Decisión (PESC) 2022/153 del Consejo de 3 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80141
Número oficial:
DOUE-L-2022-80141
Publicación:
04/02/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1),

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2)

El 22 de diciembre de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2615 (2021), en la que expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria en Afganistán, en particular por la inseguridad alimentaria, y en la que recuerda que las mujeres, los niños y las minorías se han visto afectados de manera desproporcionada.

(3)

Mediante la Resolución 2615 (2021), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió que la asistencia humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas de Afganistán no constituyen una violación del apartado 1, letra a), de la Resolución 2255 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al mismo tiempo que animaba encarecidamente a los proveedores que se basan en la citada Resolución 2615 (2021) a que hicieran esfuerzos razonables para minimizar el devengo de beneficios, a raíz de la prestación directa o del desvío, para personas o entidades designadas en la lista de sanciones establecida con arreglo a la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/486/PESC en consecuencia.

(5)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2011/486/PESC, se añade el apartado siguiente:

«6.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al tratamiento y pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni al suministro de bienes y servicios necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria y otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas en Afganistán o para apoyar dichas actividades.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €