Decisión (PESC) 2022/151 del Consejo de 3 de febrero de 2022 relativa a una acción de la Unión Europea en apoyo de la evacuación de determinadas personas especialmente vulnerables de Afganistán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80139
Número oficial:
DOUE-L-2022-80139
Publicación:
04/02/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Acción Común 2001/875/PESC (1) relativa al nombramiento del representante especial de la Unión Europea en Afganistán (REUE). El mandato del REUE se prorrogó varias veces, la más reciente hasta el 31 de agosto de 2017, mediante la Decisión (PESC) 2017/289 del Consejo (2).

(2)

 

 

(3)

El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/369/PESC (3) sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán). EUPOL Afganistán se prorrogó varias veces, la más reciente hasta el 15 de septiembre de 2017, mediante la Decisión (PESC) 2016/2040 del Consejo (4).

 

El 1 de mayo de 2021, los talibanes lanzaron una ofensiva y empezaron a tomar el control de un número cada vez mayor de distritos en Afganistán. El 15 de agosto de 2021, las fuerzas talibanes se hicieron con el control de Kabul y derrocaron al gobierno constitucional.

(4)

En una declaración de 31 de agosto de 2021 sobre la situación en Afganistán, el Consejo señaló: «La evacuación de nuestros ciudadanos y, en la medida de lo posible, de los nacionales afganos que han cooperado con la UE y con sus Estados miembros, así como de sus familias, se ha tratado, y seguirá tratándose, como un asunto prioritario».

(5)

En sus Conclusiones de 15 de septiembre de 2021 sobre Afganistán, el Consejo señaló: «[…] desde agosto de 2021, la comunidad internacional, incluida la UE y sus Estados miembros, ha realizado un esfuerzo colectivo, en circunstancias extremas, por evacuar a miles de ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países, entre ellos afganos que trabajaban para misiones diplomáticas y otros afganos en situación de riesgo, por haber apoyado, basándose en sus principios, nuestros valores comunes. Ha sido toda una demostración de la solidaridad de la UE».

(6)

 

 

 

(7)

En estas circunstancias excepcionales, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ha organizado y gestionado, desde el 1 de junio de 2021, la evacuación de afganos, en particular de aquellos que habían trabajado para el REUE o para EUPOL Afganistán, de otros afganos especialmente vulnerables que habían colaborado con la Unión y de sus parientes cercanos dependientes. Estas evacuaciones deben continuar durante el año 2022. El 1 de octubre de 2021, el SEAE estableció una lista de personas que pueden optar a ser evacuadas. El SEAE podrá actualizar dicha lista en caso necesario.

 

Una acción operativa en el marco de la política exterior y de seguridad común debe apoyar dichas evacuaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivos y ámbito de aplicación

1.   La Unión apoyará la evacuación de Afganistán, entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, de:

 a) antiguos miembros del personal del representante especial de la UE en Afganistán (REUE);

 b) antiguos miembros del personal de EUPOL Afganistán;

 c) las siguientes personas especialmente vulnerables:

  — funcionarios u otros profesionales activos en el ámbito político o de la seguridad en Afganistán (como jueces, fiscales, agentes de policía, personal militar y periodistas), que hayan recibido formación en el marco de las políticas de la Unión o hayan participado en la aplicación de tales políticas,

  — miembros del personal de los antiguos proveedores de EUPOL Afganistán y del REUE, y

  — miembros del personal de los proveedores de la Delegación de la Unión en Kabul, empleados como tales durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 2019 y el 15 de agosto de 2021, y

 d) los cónyuges, hijos, padres y hermanas no casadas dependientes de las personas enumeradas en las letras a), b) o c).

2.   La evacuación a que se refiere el apartado 1 será organizada y gestionada por el SEAE, bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

3.   El Alto Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la presente acción será de 1 990 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con el SEAE el acuerdo que sea necesario.

Artículo 3

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2021.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  Acción Común 2001/875/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán (DO L 326 de 11.12.2001, p. 1).

(2)  Decisión (PESC) 2017/289 del Consejo, de 17 de febrero de 2017, que modifica la Decisión (PESC) 2015/2005 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 42 de 18.2.2017, p. 13).

(3)  Acción Común 2007/369/PESC del Consejo, de 30 de mayo de 2007, sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afghanistán) (DO L 139 de 31.5.2007, p. 33).

(4)  Decisión (PESC) 2016/2040 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/279/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán), a efectos de su liquidación (DO L 314 de 22.11.2016, p. 20).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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