EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1939 (1).
(2) La Decisión (PESC) 2018/1939 establece un período de ejecución de treinta y seis meses para las actividades a que se refiere su artículo 1, a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.
(3) La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo solicitaron, respectivamente el 6 y el 16 de abril de 2021 y en su calidad de agencias de ejecución, que la Unión autorizase una prórroga del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2018/1939 hasta el 30 de noviembre de 2022, debido a los desafíos persistentes derivados de la pandemia de COVID-19.
(4) La continuación de las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/1939 puede efectuarse sin repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 30 de noviembre de 2022.
(5) Por tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2018/1939 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión (PESC) 2018/1939 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará el 30 de noviembre de 2022.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
F. VAN DUNEM
(1) Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (DO L 314 de 11.12.2018, p. 41).