EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 26 de febrero de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/299 (1). |
(2) | La Decisión (PESC) 2018/299 establece un período de ejecución de 42 meses, período que comienza en la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere su artículo 3, apartado 3, para las actividades a que se refiere su artículo 1 (en lo sucesivo, «período de ejecución»). |
(3) | El 18 de febrero de 2021, el Consorcio de No Proliferación y Desarme de la UE, en su calidad de entidad de ejecución, solicitó la autorización de la Unión para prorrogar el período de ejecución hasta el 17 de mayo de 2022 debido a las dificultades surgidas a raíz de la persistente pandemia de COVID-19. |
(4) | Las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/299 pueden continuar realizándose hasta el 17 de mayo de 2022 sin repercusiones en materia de recursos financieros. |
(5) | Por tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2018/299 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2018/299 se modifica como sigue:
1) | En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La presente Decisión expirará el 17 de mayo de 2022.»; |
2) | En el anexo, la sección 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Duración La duración total de la ejecución de los proyectos se estima en 48 meses. Los proyectos finalizarán el 17 de mayo de 2022.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de abril de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) Decisión (PESC) 2018/299 del Consejo, de 26 de febrero de 2018, que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 56 de 28.2.2018, p. 46).