Decisión (PESC) 2021/542 del Consejo de 26 de marzo de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/472 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80400
Número oficial:
DOUE-L-2021-80400
Publicación:
29/03/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/472 (1) que establecía una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI).

(2) En el contexto de la revisión estratégica de la operación, el Comité Político y de Seguridad convino en que EUNAVFOR MED IRINI debía prolongarse hasta el 31 de marzo de 2023.

(3) Deben especificarse con mayor precisión las disposiciones para la destrucción de las armas y del material conexo incautados en aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia, incluidos el almacenamiento de artículos incautados, su destrucción o su transferencia a un Estado miembro o a una tercera parte, de conformidad con la Resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o  22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2020/472 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   En vista de los requisitos operativos excepcionales y previa invitación de un Estado miembro, EUNAVFOR MED IRINI podrá dirigir buques a los puertos de dicho Estado miembro y deshacerse de las armas y el material conexo incautados con arreglo al apartado 3, incluidos su almacenamiento, destrucción o transferencia a un Estado miembro o a una tercera parte. En el plan de operaciones se determinarán los puertos a los que podrán dirigirse los buques.

El Comité del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz decidirá, a propuesta del comandante de la operación de la UE, el destino final de las armas y el material conexo incautados, incluidos su almacenamiento, destrucción o transferencia dentro de la Unión. Ahora bien, en el caso de transferir fuera de la Unión los artículos incautados, de conformidad con la Resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad, será el Comité Político y de Seguridad (CPS) el que lo decida, a propuesta del comandante de la operación de la UE, a menos que un Estado miembro solicite que el asunto se remita al Consejo. Dicha transferencia de artículos incautados fuera de la Unión respetará los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (*1) y cumplirá las normas y los procedimientos nacionales aplicables en materia de control de las exportaciones de armas; estará sujeta a las condiciones y salvaguardias que establezcan el CPS o el Consejo, respectivamente, teniendo debidamente en cuenta los procedimientos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*2) , en particular, el método para el análisis de riesgos y salvaguardias; y no incluirá equipos militares, o plataformas, diseñados para producir efectos letales.

Todo Estado miembro que preste asistencia en la destrucción de armas y material conexo incautados se comprometerá a completar lo antes posible los procedimientos necesarios para permitir la destrucción de los artículos incautados, en el marco de su legislación y procedimientos nacionales. EUNAVFOR MED IRINI facilitará a dicho Estado miembro un certificado de destrucción.

El Fondo Europeo de Apoyo a la Paz sufragará los costes de almacenamiento y destrucción de armas y material conexo incautados por EUNAVFOR MED IRINI dentro de su zona de operaciones, incluidos los costes relacionados con los servicios portuarios necesarios. El Fondo Europeo de Apoyo a la Paz también sufragará los costes de cualquier responsabilidad financiera que nazca del desvío de un buque o de actuaciones posteriores relacionadas con el transporte, el almacenamiento y la destrucción de los artículos incautados, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa por parte del Estado miembro que preste asistencia en la destrucción o de uno de sus agentes. Todo ingreso económico que pueda percibir un Estado miembro que preste asistencia por la destrucción de las armas y el material conexo incautados se transferirá al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, teniendo debidamente en cuenta los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales nacionales en dicho Estado miembro.

EUNAVFOR MED IRINI, representada por el comandante de la operación de la UE, podrá celebrar con las autoridades pertinentes de un Estado miembro que preste asistencia en el desvío de un buque o en la destrucción de armas y material conexo incautados un acuerdo administrativo para la aplicación del presente apartado.

El presente apartado se aplicará a los procedimientos de incautación y destrucción que ya estén en curso.

   (*1)   Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99)."

   (*2)   Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).»."

2) En el artículo 13, se añade el apartado siguiente:

«3.   Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023, el importe de referencia de los costes comunes de EUNAVFOR MED IRINI será de 16 900 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 46, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 10 % en compromisos y del 10 % para pagos.».

3) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   EUNAVFOR MED IRINI terminará el 31 de marzo de 2023.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo, de 31 de marzo de 2020, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) (DO L 101 de 1.4.2020, p. 4).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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