Decisión (PESC) 2021/487 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica y prorroga la Decisión (PESC) 2018/653 relativa a la creación de una capacidad de almacén para las misiones de gestión civil de crisis.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80359
Número oficial:
DOUE-L-2021-80359
Publicación:
23/03/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) A efectos de las operaciones de gestión civil de crisis, es necesario satisfacer los requisitos operativos y las necesidades de despliegue rápido.

(2) El 26 de abril de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/653 (1) relativa a la creación de una capacidad de almacén para las misiones de gestión civil de crisis.

(3) El artículo 6 de la Decisión (PESC) 2018/653 prevé una revisión con el fin de evaluar el importe de referencia financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión por lo que respecta al importe que se considere necesario para atender las peticiones de las misiones de la política común de seguridad y defensa en el ámbito civil y para tener en cuenta la evolución de las necesidades de dichas misiones, de otras acciones operativas de la Unión y de los Representantes Especiales de la Unión Europea. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») y la Comisión Europea realizaron tal evaluación. El resultado de dicha revisión, que se debatió y acordó en los órganos preparatorios competentes del Consejo en diciembre de 2019 y enero de 2020, fue que no era necesario revisar el importe de referencia financiera.

(4) De conformidad con el artículo 7 de la Decisión (PESC) 2018/653, que prevé la posibilidad de que el Consejo decida prorrogarla, el Alto Representante y la Comisión recomendaron, en su informe semestral al Consejo, que se prorrogara dicha Decisión por 18 meses, incluido un período de seis meses para el cierre administrativo y financiero de la capacidad de almacén que establece dicha Decisión.

(5) El Alto Representante y la Comisión han de realizar los preparativos necesarios para las futuras disposiciones de almacenamiento y presentar su recomendación inicial al Consejo a más tardar en junio de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2018/653 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3 se añaden los apartados siguientes:

 «5.   La Agencia de contingencias civiles de Suecia garantizará la plena capacidad operativa del almacén hasta la expiración de la presente Decisión. La Agencia de contingencias civiles de Suecia, el comandante de la operación civil y los servicios competentes de la Comisión acordarán las disposiciones de desarrollo a tal efecto.

  6.   El operador de la capacidad de almacén garantizará la fluidez de la transición a futuras disposiciones de almacenamiento, así como del traspaso, de acuerdo con las instrucciones del comandante de la operación civil y de los servicios competentes de la Comisión.».

2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la presente Decisión, para el período de 54 meses a partir de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el apartado 3, será de 46 197 384,22 EUR.».

3) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Entrada en vigor y expiración

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Expirará 54 meses después de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 108 de 27.4.2018, p. 22.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Otros 18/12/2025

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