EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 18 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2370 (1), por la que se encarga a la Fondation pour la recherche stratégique (FRS) la ejecución técnica de determinados proyectos. |
(2) | De conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2370, se firmó un acuerdo de subvención el 21 de diciembre de 2017. El acuerdo de subvención debía expirar el 21 de diciembre de 2020. |
(3) | El 26 de mayo de 2020, la FRS solicitó una prórroga del período de aplicación de la Decisión (PESC) 2017/2370 hasta el 20 de diciembre de 2021. La prórroga solicitada se debió a la pandemia de COVID-19, y, en particular, al aplazamiento de algunas de las actividades recogidas en el artículo 1 de dicha Decisión y a la reticencia de las administraciones nacionales en los países destinatarios a debatir la organización de dichas actividades ante la situación de incertidumbre debida a la pandemia. |
(4) | El 20 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1066 (2) por la que se modificaba la Decisión (PESC) 2017/2370, prorrogando su vigencia hasta el 20 de diciembre de 2021. |
(5) | El 27 de septiembre de 2021, la FRS solicitó una nueva prórroga de la Decisión (PESC) 2017/2370 habida cuenta del persistente impacto de la pandemia de COVID-19 y las restricciones de viaje conexas en las actividades planificadas, que requerían una nueva prórroga de trece meses hasta el 21 de enero de 2023. |
(6) | La continuación de las actividades recogidas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/2370 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 21 de enero de 2023. |
(7) | Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2017/2370 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/2370, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 21 de enero de 2023.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
Z. POČIVALŠEK
(1) Decisión (PESC) 2017/2370 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 337 de 19.12.2017, p. 28).
(2) Decisión (PESC) 2020/1066 del Consejo, de 20 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2370 de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 234 I de 21.7.2020, p. 1).