Decisión (PESC) 2021/1823 del Consejo de 18 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81392
Número oficial:
DOUE-L-2021-81392
Publicación:
19/10/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

(2) El 29 de julio de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2588 (2021), que amplía las exenciones al embargo de armas y el alcance de las medidas restrictivas.

(3) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.

(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

  «g) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas de calibre 14,5 mm o inferior, y la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas, y de vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior y sus piezas de repuesto, y de granadas propulsadas por cohetes y municiones diseñadas especialmente para ellas, y de morteros de calibre 60 mm y la munición de 82 mm, y diseñada especialmente para ellos, así como el suministro de asistencia conexa, a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité;».

2) En el artículo 2 bis , apartado 1, se añade la letra siguiente:

 «k) participen en la planificación, dirección, patrocinio o comisión de actos en la República Centroafricana que violen el Derecho internacional humanitario, incluidos los ataques contra personal médico o humanitario.».

3) En el artículo 2 ter, apartado 1, se añade la letra siguiente:

 «k) participen en la planificación, dirección, patrocinio o comisión de actos en la República Centroafricana que violen el Derecho internacional humanitario, lo que incluye los ataques contra personal médico o humanitario.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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