Decisión (PESC) 2021/1001 del Consejo de 21 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-M-2021-80833
Número oficial:
DOUE-M-2021-80833
Publicación:
21/06/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

(2)

Los días 24 y 25 de mayo de 2021, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que condenaba enérgicamente el aterrizaje forzoso de un vuelo de Ryanair en Minsk (Bielorrusia) el 23 de mayo de 2021, lo que había puesto en peligro la seguridad aérea, y la detención por las autoridades bielorrusas del periodista Raman Pratasevich y de Sofia Sapega. Instaba al Consejo a que adoptara lo antes posible nuevas inclusiones en las listas de personas y entidades con arreglo al marco de sanciones pertinente.

(3)

En vista de la gravedad de tal incidente, debe incluirse a una entidad más en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC. Para evitar consecuencias no deseadas de esta inclusión en la lista, es necesario modificar la lista de casos en los que la autoridad competente de un Estado miembro puede autorizar una excepción a la inmovilización de fondos y a la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de personas o entidades incluidas en las listas.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren adecuadas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:

a)

son necesarios para sufragar las necesidades básicas de personas enumeradas en el anexo y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b)

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;

c)

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados;

d)

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente notifique a las demás autoridades competentes y a la Comisión los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de su concesión;

e)

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular, o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular, o de la organización internacional;

f)

se destinan exclusivamente al pago de una tasa necesaria por uno de los siguientes conceptos:

i)

la explotación de vuelos con fines humanitarios, para la evacuación o repatriación de personas, o para iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas,

ii)

la explotación de vuelos en el marco de procedimientos de adopción internacional,

iii)

la explotación de vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la crisis de Bielorrusia o de promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas, o

iv)

un aterrizaje, despegue o sobrevuelo de emergencia de una compañía aérea de la UE, o

g)

son necesarios para abordar cuestiones urgentes y claramente identificadas en materia de seguridad aérea, previa consulta a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.

Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo.».

2)

El anexo de la Decisión 2012/642/PESC se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

(1)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:

1)

Se añade la siguiente persona física en la parte «A. Personas físicas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1»:

 

Nombres

Transliteración del bielorruso

Transliteración del ruso

Nombres

(ortografía bielorrusa)

(ortografía rusa)

Datos informativos a efectos de identificación

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«15.

Belaeronavigatsia

Empresa estatal

Bielorruso: Белаэронавiгация

Дзяржаўнае прадпрыемства

Ruso: Белаэронавигация

Государственное предприятие

Dirección: 19 Korotkevich Str., Minsk, 220039, República de Bielorrusia

Tel.: +375 17 215-40-51

Fax: +375 17 213-41-63

Sitio web: http://www.ban.by/

Dirección de correo electrónico: office@ban.by

Fecha de registro: 1996

La empresa estatal BELAERONAVIGATSIA es responsable del control del tráfico aéreo bielorruso. Por lo tanto, es responsable del desvío del vuelo de pasajeros FR4978 el 23 de mayo de 2021 al aeropuerto de Minsk sin justificación adecuada. Esta decisión política tenía por objeto detener al periodista de la oposición Raman Pratasevich y a Sofia Sapega y constituye una forma de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática en Bielorrusia.

Por lo tanto, la empresa estatal BELAERONAVIGATSIA es responsable de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática.

21.6.2021».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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