EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de enero de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/101 (1), que establece un período de aplicación de treinta meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere dicha Decisión, para las actividades contempladas en su artículo 1.
(2) El 30 de abril de 2020, la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle), en su calidad de agencia de ejecución, solicitó la autorización de la Unión para prorrogar la aplicación de la Decisión (PESC) 2018/101 hasta el 30 de noviembre de 2020 debido a las dificultades surgidas a raíz de la persistente pandemia de COVID-19.
(3) Las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/101 pueden seguir realizándose sin repercusiones en materia de recursos hasta el 30 de noviembre de 2020.
(4) Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2018/101 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2018/101 se modifica como sigue:
1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 30 de noviembre de 2020.».
2) En el anexo, el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:
«10. Duración
El proyecto finalizará el 30 de noviembre de 2020.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 17 de 23.1.2018, p. 40).