Decisión (PESC) 2020/513 del Consejo de 7 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1869 sobre la Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80593
Número oficial:
DOUE-L-2020-80593
Publicación:
08/04/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de octubre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1869 (1), por la que se establece la Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak).

(2) El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1545 (2), por la que se modifica el mandato de la EUAM Irak y se prorroga hasta el 17 de abril de 2020.

(3) Tras la revisión estratégica de la EUAM Irak, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato de la EUAM Irak se modificase y prorrogase hasta el 30 de abril de 2022.

(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2017/1869 en consecuencia.

(5) La EUAM Irak debe disponer de una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUAM Irak debe coordinar y facilitar los proyectos que los Estados miembros y los Estados terceros ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con el mandato de la EUAM Irak y en apoyo de los objetivos de esta, y asesorar sobre tales proyectos.

(6) La EUAM Irak se desarrollará en el contexto de una situación que podría deteriorarse y obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2017/1869 se modifica como sigue:

1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 2

Objetivos

Son objetivos estratégicos de la EUAM Irak:

 1) ofrecer asesoramiento y conocimientos especializados a las autoridades iraquíes a nivel estratégico con el fin de determinar y definir los requisitos para la coherencia en la aplicación de los aspectos civiles relacionados con la reforma del sector de la seguridad de la estrategia de seguridad nacional iraquí y planes asociados;

 2) analizar, evaluar e identificar oportunidades a nivel nacional, regional y provincial de nuevas acciones de la Unión en apoyo de las necesidades de la reforma del sector de la seguridad civil;

 3) informar y facilitar la planificación y aplicación por parte de la Unión y los Estados miembros, y

 4) ayudar a la Delegación de la Unión en la coordinación del apoyo de la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad civil, velando por la coherencia de la acción de la Unión.

 Artículo 3

Cometidos

A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUAM Irak desempeñará los cometidos necesarios de conformidad con sus documentos de planificación.».

2) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2017 y el 17 de octubre de 2018 será de 17 300 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 18 de octubre de 2018 y el 17 de abril de 2020 será de 64 800 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 18 de abril de 2020 y el 30 de abril de 2022 será de 79 500 000 EUR.

El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.».

3) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 14 bis

Célula de proyectos

 1.   La EUAM Irak dispondrá de una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUAM Irak coordinará y facilitará los proyectos que los Estados miembros y los Estados terceros ejecuten bajo su responsabilidad y en el debido respeto del marco institucional de la Unión, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUAM Irak y en apoyo de los objetivos de esta, y asesorará sobre tales proyectos.

 2.   La EUAM Irak estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUAM Irak si el proyecto:

  a) está contemplado en la ficha de financiación de la presente Decisión, o

  b) se integra en la ficha de financiación, en el transcurso del mandato de la EUAM Irak, mediante una modificación de a petición del Jefe de Misión.

La EUAM Irak celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUAM Irak en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones de la EUAM Irak en el uso de los fondos de esos Estados.

3.   Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.».

4) En el artículo 17, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de abril de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN

(1)  Decisión (PESC) 2017/1869 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, sobre la Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak) (DO L 266 de 17.10.2017, p. 12).

(2)  Decisión (PESC) 2018/1545 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1869 sobre la Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak) (DO L 259 de 16.10.2018, p. 31).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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