Decisión (PESC) 2020/275 del Consejo de 27 de febrero de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80288
Número oficial:
DOUE-L-2020-80288
Publicación:
27/02/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1894 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

(2) El 12 de diciembre de 2019, el Consejo Europeo citó sus Conclusiones anteriores sobre Turquía de 22 de marzo y 20 de junio de 2019. Confirmó de nuevo sus Conclusiones del 17 y 18 de octubre de 2019 sobre las actividades de perforación ilegal de Turquía en la zona económica exclusiva de Chipre y reiteró su solidaridad con Chipre de forma inequívoca.

(3) En este contexto y en vista de que Turquía ha continuado desarrollando actividades de perforación no autorizadas en el Mediterráneo oriental, debe incluirse a dos personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894.

(4) Procede modificar en consecuencia el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

D. HORVAT

(1)  Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47).

ANEXO

Las siguientes personas se añaden a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión

«1.

Mehmet Ferruh AKALIN

Fecha de nacimiento: 9.12.1960

N.o de pasaporte o documento de identidad: 13571379758

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Mehmet Ferruh Akalin es vicepresidente (director general adjunto) y miembro del Consejo de Administración de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Es jefe de los departamentos de Prospección, Centro de I+D y Tecnologías de la Información de la TPAO.

Como vicepresidente y jefe del departamento de Prospección de la TPAO, Mehmet Ferruh Akalin es el responsable de la planificación, la dirección y la ejecución de las actividades de prospección de hidrocarburos en el mar que realiza la TPAO. Ello incluye las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, que figuran a continuación.

Dichas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a) el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b) el buque de perforación Yavuz de la TPAO en la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c) el buque de perforación Fatih de la TPAO en la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, desde noviembre de 2019;

d) el buque de perforación Fatih de la TPAO en la parte occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

La TPAO también ha anunciado que va a llevar a cabo nuevas actividades de perforación planificadas, sin la autorización de la República de Chipre, con el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en acuerdos con Egipto e Israel, entre enero y mayo de 2020.

27.2.2020

2.

Ali Coscun NAMOGLU

Fecha de nacimiento: 27.11.1956

N.o de pasaporte o documento de identidad: 11096919534

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Ali Coscun Namoglu es director adjunto del departamento de Prospección de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO).

Como tal, Ali Coscun Namoglu participa en la planificación, la dirección y la ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Ello incluye las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, que figuran a continuación.

Dichas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a) el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b) el buque de perforación Yavuz de la TPAO en la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c) el buque de perforación Fatih de la TPAO en la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, desde noviembre de 2019;

d) el buque de perforación Fatih de la TPAO en la parte occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

La TPAO también ha anunciado que va a llevar a cabo nuevas actividades de perforación planificadas, sin la autorización de la República de Chipre, con el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en acuerdos con Egipto e Israel, entre enero y mayo de 2020.».

27.2.2020

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €