Decisión (PESC) 2020/215 Del Consejo de 17 de febrero de 2020 por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabwe.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80230
Número oficial:
DOUE-L-2020-80230
Publicación:
18/02/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).

(2) El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la situación política de Zimbabue.

(3) Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2021. El Consejo debe someter dichas medidas restrictivas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue.

(4) Habida cuenta de la situación en Zimbabue, conviene modificar el título de la Decisión 2011/101/PESC.

(5) La entrada correspondiente a una persona fallecida debe suprimirse de la lista de personas y entidades designadas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Las medidas restrictivas deben renovarse para cuatro personas y una entidad que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Las medidas restrictivas deben suspenderse para una persona. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para tres personas enumeradas en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.

(6) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2011/101/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión 2011/101/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue».

2) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

 2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2021.

 3.   Las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, en la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2021.

 4.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

3) El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

4) El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES.

(1)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO I

En el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:

«1.

Mugabe, Robert Gabriel.».

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC se añade a la siguiente persona a la lista:

«6.

Mugabe, Grace.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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