EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartado 5, y el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 5 de marzo de 2015, el Consejo autorizó que se entablasen negociaciones para la celebración de un Acuerdo Marco de cooperación entre la Unión Europea y las Naciones Unidas en el contexto de sus respectivas operaciones de gestión de crisis. |
(2) | Han concluido las negociaciones en torno al Acuerdo Marco entre la Unión Europea y las Naciones Unidas con vistas a la prestación de apoyo mutuo en el contexto de sus respectivas misiones y operaciones sobre el terreno (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»). |
(3) | Procede aprobar el Acuerdo Marco en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y las Naciones Unidas con vistas a la prestación de apoyo mutuo en el contexto de sus respectivas misiones y operaciones sobre el terreno. (1)
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo Marco con efectos vinculantes para la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.