EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.
(2) El 27 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/458 (2).
(3) Deben prorrogarse por un período adicional de seis meses las medidas restrictivas relativas a una persona y deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas.
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1) En el artículo 17, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán a la entrada 15 del anexo II hasta el 2 de abril de 2021.
4. Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán a la entrada 20 del anexo IV hasta el 2 de abril de 2021.».
2) Los anexos II y IV se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).
(2) Decisión (PESC) 2020/458 del Consejo, de 27 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 97 de 30.3.2020, p. 13).
ANEXO
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1) en el anexo II (Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2) se suprimen de la lista que figura en la parte A (Personas) la entrada 14 (relativa a SALEH ISSA GWAIDER, Agila) y la entrada 16 (relativa a ABU SAHMAIN, Nuri);
2) en el anexo IV (Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2) se suprimen de la lista que figura en la parte A (Personas) la entrada 19 (relativa a SALEH ISSA GWAIDER, Agila) y la entrada 21 (relativa a ABU SAHMAIN, Nuri).