EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de mayo de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/915 (1) .
(2) La Decisión (PESC) 2017/915 establece un período de ejecución de 36 meses para las actividades a que se refiere su artículo 1, a partir de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.
(3) La Oficina federal alemana de economía y control de las exportaciones (BAFA) y Expertise France, en su calidad de agencias de ejecución, solicitaron, los días 22 y 29 de junio de 2020, respectivamente, una prórroga del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2017/915 hasta el 30 de junio de 2021, debido a los desafíos derivados de la persistente pandemia de COVID-19.
(4) La continuación de las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/915 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 30 de junio de 2021.
(5) Procede modificar la Decisión (PESC) 2017/915 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/915 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará el 30 de junio de 2021.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).