EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), y en particular su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) | En virtud del artículo 11, apartado 2, de la Acción Común 2004/570/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones correspondientes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. |
(2) | Atendiendo a las recomendaciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea sobre una contribución de Ucrania, procede aceptar la contribución de este país y considerarla significativa. |
(3) | De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(4) | Los días 12 y 13 de diciembre de 2002, el Consejo Europeo de Copenhague adoptó una declaración en la que se indica que los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la Unión que también sean bien miembros de la OTAN o bien miembros del Programa de la «Asociación para la Paz» y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se acepta y considera significativa la contribución de Ucrania a la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (EUFOR ALTHEA).
2. Ucrania queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de EUFOR ALTHEA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2020.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
S. FROM-EMMESBERGER