Decisión (PESC) 2020/1014 del Consejo de 13 de julio de 2020 que modifica la Decisión (PESC) 2018/905 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-M-2020-81103
Número oficial:
DOUE-M-2020-81103
Publicación:
14/07/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1), por la que se nombraba a D. Alexander RONDOS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África.

(2)

El mandato del Sr. RONDOS como REUE ha sido renovado sucesivamente, la más reciente mediante Decisión (PESC) 2018/905 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/251 del Consejo (3). El mandato del REUE finaliza el 31 de agosto de 2020.

(3)

Procede prorrogar el mandato del REUE por un nuevo período de seis meses y establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021.

(4)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2018/905 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El mandato de D. Alexander RONDOS como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, basándose en la evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».

2)

En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021 será de 1 290 000,00 EUR.».

3)

En el artículo 14, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El informe global definitivo sobre la ejecución del mandato del REUE se presentará a más tardar el 30 de noviembre de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  Decisión 2011/819/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 327 de 9.12.2011, p. 62).

(2)  Decisión (PESC) 2018/905 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 161 de 26.6.2018, p. 16).

(3)  Decisión (PESC) 2020/251 del Consejo, de 25 de febrero de 2020, que modifica la Decisión (PESC) 2018/905 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 54 I de 26.2.2020, p. 5).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 27/03/2026

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