Decisión (PESC) 2019/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80275
Número oficial:
DOUE-L-2019-80275
Publicación:
19/02/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

 (1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).

 (2) El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la situación política de Zimbabue.

 (3) En consecuencia, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2020. El Consejo deberá someterlas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue.

 (4) Las medidas restrictivas deben renovarse para cinco personas y una entidad, y deben retirarse dos personas del anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para tres personas enumeradas en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.

 (5) Procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

 1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2020.

3.   En la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2020.

4.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

 2) El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

 3) El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

(1)  Decisión 2011/101/PESC, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO I

1) La entrada relativa a la persona siguiente que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se sustituye por la siguiente:

 

Nombre(y otros eventuales seudónimos)

Información identificativa

Motivos para la designación

«2.

Mugabe, Grace

Fecha de nacimiento: 23.7.1965

Pasaporte: AD001159

DI: 63-646650Q70

Antigua secretaria de la liga de mujeres del ZANU-PF (Zimbabwe African National Union – Patriotic Front) comprometida en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se hizo con la propiedad Iron Mask Estate en 2002, presuntamente para obtener ilícitamente grandes beneficios procedentes de las minas de diamantes.»

2) En el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se suprimen las menciones siguientes:

«1.

 

2.

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

 

 

Chihuri, Augustine».

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC se suprimen las menciones siguientes:

«1.

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

2.

Chihuri, Augustine».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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