Decisión (PESC) 2019/1210 del Consejo, de 15 de julio de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81185
Número oficial:
DOUE-L-2019-81185
Publicación:
17/07/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

(2) De conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos II, III, V y VI de dicha Decisión.

(3) Se debe suprimir de la lista del anexo II a una persona que figura en las listas de los anexos I y II. En el anexo III debe actualizarse la entrada relativa a una entidad.

(4) Procede modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

 

 

(1)  Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).

ANEXO

La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:

1) En el anexo II, parte I, la sección A («Personas») se modifica como sigue:

a) se suprime la entrada 30 relativa a RI Pyong Chol (fecha de nacimiento: 1948);

b) las restantes entradas se renumeran del 1 al 27.

2)

En el anexo III, parte B («Entidades»), la entrada relativa a la entidad siguiente se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Oficina Administrativa Marítima

también conocida como Oficina de la Administración Marítima de Corea del Norte o Administración Marítima de la República Popular Democrática de Corea

Dirección: Ryonhwa-2Dong, Central District, Pyongyang, RPDC

PO Box 416

Tel. +850-2-18111 Ext. 8059

Fax +850-2-3814410

Correo electrónico: mab@silibank.net.kp

Sitio web: www.ma.gov.kp

16.10.2017

La Oficina Administrativa Marítima ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo renombrando y volviendo a registrar activos de entidades incluidas en la lista y proporcionando documentación falsa a buques sujetos a sanciones de las Naciones Unidas.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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