Decisión (PESC) 2018/882 del Consejo, de 18 de junio de 2018, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos y por la que se modifica la Posición común 2002/400/PESC.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81018
Número oficial:
DOUE-L-2018-81018
Publicación:
19/06/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/608 (1) que establecía prorrogar por un período adicional de 24 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia de determinados palestinos en el territorio de aquellos Estados miembros a los que se refiere la Posición común 2002/400/PESC del Consejo (2).

(2) Se debe incluir a la República de Chipre en la lista de Estados miembros a los que se refiere el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC.

(3) Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC, el Consejo considera que la validez de dichos permisos se prorrogue por un período adicional de 24 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2018, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud de su artículo 3.

Artículo 2

La Posición común 2002/400/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

La presente Posición común afecta a los trece palestinos pertenecientes al grupo de palestinos sobre los cuales la Autoridad Palestina y el Gobierno de Israel alcanzaron un memorando de entendimiento el 5 de mayo de 2002 relativo a la evacuación pacífica de la basílica de la Natividad de Belén, y que han consentido en ser trasladados temporalmente y ser acogidos en Estados miembros de la Unión Europea.».

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los trece palestinos mencionados en el artículo 1 serán acogidos con carácter temporal, y exclusivamente por razones humanitarias, por los siguientes Estados miembros:

Bélgica, Grecia, España, Irlanda, Italia, Chipre y Portugal.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

R. PORODZANOV

_________________________________

(1)  Decisión (PESC) 2016/608 del Consejo, de 18 de abril de 2016, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 104 de 20.4.2016, p. 18).

(2)  Posición común 2002/400/PESC del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 138 de 28.5.2002, p. 33).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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