Decisión (PESC) 2018/391 del Consejo, de 12 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80461
Número oficial:
DOUE-L-2018-80461
Publicación:
13/03/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

(2)

El 30 de enero de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2399 (2018), que contiene determinadas modificaciones de las exenciones al embargo de armas y de los criterios de designación de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) la venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, y la prestación de asistencia técnica conexa o de financiación y asistencia financiera, destinados exclusivamente a apoyar la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), las misiones de la Unión y de las fuerzas francesas desplegadas en la RCA, así como otras fuerzas de los Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionen formación y asistencia, previa notificación de conformidad con la letra b);».

2)En el artículo 2 bis, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;».

3)En el artículo 2 bis, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, así como contra el personal de asistencia humanitaria;».

4)En el artículo 2 bis, apartado 1, se añade la siguiente letra:

«j)cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.».

5)En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;».

6)En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, y contra el personal de asistencia humanitaria;».

7)En el artículo 2 ter, apartado 1, se añade la siguiente letra:

«j)cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

E. KARANIKOLOV

____________________________

(1) Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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