Decisión (PESC) 2018/294 del Consejo, de 26 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80335
Número oficial:
DOUE-L-2018-80335
Publicación:
27/02/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, en relación con el artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de febrero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/259 (1).

(2)

La Decisión (PESC) 2015/259 establece un plazo de ejecución de 36 meses para las actividades a que se refiere su artículo 1, apartado 2, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.

(3)

El 17 de enero de 2018, la entidad de ejecución (la Secretaría Técnica de la OPAQ) solicitó la autorización de la Unión para prorrogar el plazo de ejecución de la Decisión (PESC) 2015/259 por nueve meses, con el fin de poder seguir llevando a cabo las actividades más allá de la fecha de expiración prevista en el artículo 5, apartado 2, de dicha Decisión.

(4)

La modificación solicitada de la Decisión (PESC) 2015/259 afecta a su artículo 5, apartado 2, y a su anexo, en particular en lo que se refiere a la descripción de determinadas actividades relacionadas con proyectos, que han de modificarse.

(5)

La continuación de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/259, según se indica expresamente en la solicitud presentada por la Secretaría Técnica de la OPAQ el 17 de enero de 2018, es posible sin consecuencia presupuestaria alguna.

(6)

Por tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/259 a fin de permitir que se sigan llevando a cabo las actividades previstas en ella, prorrogando su duración en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2015/259 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Decisión expirará a los 45 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3.».

2)En el anexo, bajo el encabezamiento «Proyecto I – Aplicación nacional y verificación», sección «Actividades», la última frase de la descripción de la actividad «1. Curso regional de formación para autoridades aduaneras de los Estados Parte sobre aspectos técnicos del régimen de transferencias de la CAQ» se sustituye por el texto siguiente:

«La formación será impartida por la Subdivisión de Apoyo a la Aplicación de la Secretaría Técnica, que contará con el asesoramiento técnico de la Subdivisión de Declaraciones en la región de África.».

3)En el anexo, bajo el encabezamiento «Proyecto I – Aplicación nacional y verificación», sección «Actividades», las dos últimas frases de la descripción de la actividad «10. Aplicación de las lecciones derivadas de la misión de Siria» se sustituyen por el texto siguiente:

«Con el fin de que esta tarea resulte más eficaz, se propone que la Secretaría celebre un taller interno para pasar revista y analizar la experiencia adquirida y ponerla en práctica lo antes posible. Los resultados de este taller incluirán la identificación y aplicación de programas de formación pertinentes y la compra del equipo recomendado que se determine durante en el taller.».

4)En el anexo, bajo el encabezamiento «Proyecto V – Universalidad y sensibilización», sección «Actividades», la primera frase de la descripción de la actividad «2. Preparación de una exposición sobre la OPAQ» se sustituye por el texto siguiente:

«Preparación de una exposición profesional, material y en línea, sobre la OPAQ y la CAQ para su uso en reuniones pertinentes, conferencias, etc., en colaboración con los museos sobre la ciencia y la paz.».

5)En el anexo, bajo el encabezamiento «Proyecto V – Universalidad y sensibilización», sección «Actividades», la descripción de la actividad «3. Sensibilización de los jóvenes» se sustituye por el texto siguiente:

«Sensibilización dirigida a los jóvenes (15-25 años de edad) tanto para aumentar la concienciación acerca de la OPAQ y la CAQ como para comprometer a la juventud en la exploración de oportunidades de ejercer en un futuro profesiones en ámbitos y sectores internacionales. Esto implicará la divulgación a través de blogs con vídeo y el desarrollo de soportes de comunicación dirigidos a un público joven.».

6)En el anexo, bajo el encabezamiento «Proyecto V – Universalidad y sensibilización», sección «Actividades», la descripción de la actividad «4. Promoción de la universalidad para que los Estados que no sean Parte se adhieran a la CAQ» se sustituye por el texto siguiente:

«Dado que son pocos los Estados que no son Parte en la Convención sobre Armas Químicas, y con el fin de promover su adhesión a la Convención sobre Armas Químicas como compromiso de Estado con el desarme y la cooperación internacional, la Secretaría Técnica de la OPAQ se centrará en reuniones bilaterales y de divulgación con Estados no Parte y en el patrocinio de participantes de Estados no Parte en la Convención sobre Armas Químicas para participar en eventos de la OPAQ.».

7)En el anexo, bajo el encabezamiento «Proyecto V – Universalidad y sensibilización», sección «Actividades», la última frase de la descripción de la actividad «5. Apoyo a la participación de las ONG en las actividades de la OPAQ» se sustituye por el texto siguiente:

«Esta propuesta proporcionará una ayuda básica de viaje y alojamiento para los representantes de las ONG de los Estados con economías en desarrollo o en transición para asistir a cada una de las Conferencias de los Estados Parte en 2015, 2016, 2017 y 2018.».

8)En el anexo, bajo el encabezamiento «Proyecto VI – Programa sobre África», sección «Actividades», la descripción de la actividad «4. Sinergias y asociación para una aplicación eficaz» se sustituye por el texto siguiente:

«La actividad tiene como objetivo reforzar las capacidades de las autoridades nacionales de la CAQ para llegar a las partes interesadas nacionales, y promover la participación de agencias u organismos interesados en apoyar la aplicación de la CAQ. Se trata de asociaciones industriales nacionales, organizaciones regionales o subregionales, centros de formación de funcionarios de aduanas, laboratorios e instituciones académicas. La actividad facilitará el intercambio de prácticas entre los Estados Parte de la región de África y alentará el apoyo interestatal. Se patrocinará a participantes de los Estados Parte africanos para que asistan a una reunión de autoridades nacionales en la sede de la OPCW en La Haya.».

9)

En el anexo, bajo el encabezamiento «Proyecto VI – Programa sobre África», sección «Actividades», la última frase de la descripción de la actividad «5. Cursos de desarrollo de competencias analíticas» se sustituye por el texto siguiente:

«Los cursos se llevarán a cabo con el apoyo de Verifin, una institución de prestigio seleccionada mediante un procedimiento transparente de licitación, con la que la OPAQ ha concluido un acuerdo de cinco años, y con el apoyo del Instituto Nacional de Investigación y Análisis Físico-Químico (INRAP) de Túnez.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

_________

(1) Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 43 de 18.2.2015, p. 14).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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