Decisión (PESC) 2018/2009 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-82062
Número oficial:
DOUE-L-2018-82062
Publicación:
18/12/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/233/PESC (1) por la que se establece la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).

(2)

El 17 de julio de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1342 (2), por la que se prorroga el mandato de la EUBAM Libia hasta el 31 de diciembre de 2018 y se establece un importe de referencia financiera hasta el 30 de noviembre de 2017.

(3)

El 20 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2162 (3) por la que se establece un importe de referencia financiera hasta el 31 de diciembre de 2018.

(4)

El Comité Político y de Seguridad recomendó, tras la revisión estratégica de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, de la EUBAM Libia y de la Célula de Planeamiento y Enlace con la UE, que el mandato se modificase y se prorrogase hasta el 30 de junio de 2020.

(5)

 

(6)

La Decisión 2013/233/PESC del Consejo debe modificarse y prorrogarse en consecuencia.

 

La EUBAM Libia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue:

1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 2

Objetivos

La EUBAM Libia tendrá como objetivos ayudar a las autoridades libias en el desarrollo de las estructuras de seguridad del Estado, en especial en los ámbitos de la gestión fronteriza, los medios coercitivos para el cumplimiento de la ley y la justicia penal, a fin de contribuir a las iniciativas de desarticulación de las redes de delincuencia organizada dedicadas al tráfico ilícito de migrantes, a la trata de seres humanos y al terrorismo en Libia y en la zona del Mediterráneo central.

Artículo 3

Funciones

1.  A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUBAM Libia:

  a) apoyará el establecimiento de un marco más amplio de gestión fronteriza, en particular a través del desarrollo de un libro blanco relativo a una estrategia de gestión integrada de las fronteras que incluya una estrategia de seguridad marítima, mediante la provisión de capacidades y la ejecución de proyectos concretos para los cuerpos de seguridad marítimos y fronterizos libios, evaluando al mismo tiempo las posibilidades de realizar sus actividades fuera de la capital, en particular en la frontera con Túnez y en el sur del país;

  b) apoyará la creación de capacidades y la planificación estratégica, también por lo que respecta a los cuerpos de policía, en el Ministerio del Interior en materia de cumplimiento de la ley, lo que también supone, si fuese viable, la asistencia a la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) en sus esfuerzos de creación de capacidad policial, y apoyará las funciones de coordinación de las autoridades libias encargadas de combatir la delincuencia organizada y el terrorismo;

  c) apoyará la reforma institucional y prestará asistencia a la planificación estratégica del Ministerio de Justicia y proporcionará recursos para una mayor creación de capacidades para los agentes pertinentes del sistema de justicia penal, en particular la Fiscalía y el Instituto Superior Judicial;

2.  La EUBAM Libia fomentará los derechos humanos y la igualdad de género en todas sus acciones.

3.  La EUBAM Libia no desempeñará función ejecutiva alguna.».

2) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 será de 61 678 576,39 EUR.».

3) En el artículo 16, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER

(1)  Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 138 de 24.5.2013, p. 15).

(2)  Decisión (PESC) 2017/1342 del Consejo, de 17 de julio de 2017, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 185 de 18.7.2017, p. 60).

(3)  Decisión (PESC) 2017/2162 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 304 de 21.11.2017, p. 50).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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