Decisión (PESC) 2018/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-82060
Número oficial:
DOUE-L-2018-82060
Publicación:
18/12/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1) relativa a la operación militar de la UE Atalanta (en lo sucesivo, «Atalanta»).

(2)

El 30 de julio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1083 (2) por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC y se prorroga la operación Atalanta hasta el 31 de diciembre de 2020.

(3)

El 14 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó su Resolución 2444 (2018), por la que se pone fin al mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea con efecto a partir del 16 de diciembre de 2018 y se establece el Grupo de Expertos sobre Somalia, al que atribuye las mismas funciones en lo referente a Somalia.

(4)

El 22 de noviembre de 2018, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que se debía autorizar a Atalanta a transmitir a la Interpol y a la Europol la información relacionada con otras actividades ilegales que no sean la piratería, incluidos los datos personales obtenidos en virtud del marco jurídico vigente, recogida durante sus operaciones contra la piratería sin cambiar el mandato de Atalanta.

(5)

El CPS también acordó incluir en la Acción Común 2008/851/PESC una disposición sobre la legislación aplicable a la revelación de datos personales en ese contexto.

(6)

 

(7)

Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2008/851/PESC.

 

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no contribuye a la financiación de la presente operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, la letra n) se sustituye por el texto siguiente:

«n) ayudará, de forma coherente con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y dentro de las capacidades y los medios existentes, a las actividades del Grupo de Expertos sobre Somalia en virtud de la Resolución 2444 (2018) del CSNU, supervisando e informando a dicho Grupo sobre los buques de interés de los que se sospeche que ayudan a las redes de piratería.».

2)

En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Por la presente Decisión se autoriza a Atalanta a compartir con el Grupo de Expertos sobre Somalia y las FMC cualquier información, distinta de los datos personales, que se recoja sobre las actividades marítimas ilegales o no autorizadas durante las operaciones contra la piratería.».

3)

En el artículo 15 se añaden los apartados siguientes:

«5.   Se autoriza a Atalanta a compartir con la Interpol, de conformidad con el artículo 2, letra h), y con la Europol, de conformidad con el artículo 2, letra i), la información relacionada con otras actividades ilegales que no sean la piratería, recogida durante sus operaciones contra la piratería.

6.   La revelación de datos personales con arreglo al artículo 2 deberá realizarse de acuerdo con la normativa del Estado del buque o aeronave que esté tratando tales datos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER

(1)  Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).

(2)  Decisión (PESC) 2018/1083 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 194 de 31.7.2018, p. 142).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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