EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2074 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.
(2) De la revisión de la Decisión (PESC) 2017/2074 se desprende que procede prorrogar hasta el 14 de noviembre de 2019 las medidas restrictivas.
(3) La motivación correspondiente a una persona relacionada en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 debe modificarse.
(4) Procede modificar, por lo tanto, la Decisión (PESC) 2017/2074 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2017/2074 queda modificada como sigue:
1) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
La presente Decisión se aplicará hasta el 14 de noviembre de 2019.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.»;
2) El anexo I se modifica como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 295 de 14.11.2017, p. 60).
ANEXO
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074, la mención 7 se sustituye por el texto siguiente:
| Nombre | Información identificativa | Motivos | Fecha de inclusión en la lista |
«7. | Diosdado Cabello Rondón | Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963 | Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, en particular utilizando los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil. | 22.1.2018» |