Decisión (PESC) 2018/1612 del Consejo, de 25 de octubre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81722
Número oficial:
DOUE-L-2018-81722
Publicación:
26/10/2018
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

(2) De la revisión de la Decisión (PESC) 2015/1763 se desprende que procede prorrogar hasta el 31 de octubre de 2019 las medidas restrictivas.

(3) Se dispone de nueva información identificativa relativa a una persona física.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1763 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2015/1763, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de octubre de 2019.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

J. BOGNER-STRAUSS

(1)  Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 37).

ANEXO

En el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763, la entrada 3 del epígrafe «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 1 y 2» se sustituye por la siguiente:

Nombre

Información identificativa

Motivos para la designación

«3. Mathias/Joseph NIYONZIMA

alias KAZUNGU

Fecha de nacimiento: 6.3.1956; 2.1.1967

Lugar de nacimiento: Municipio de Kanyosha, Mubimbi, provincia rural de Bujumbura, Burundi

Número de registro (SNR): O/00064

Nacionalidad burundesa. Pasaporte: OP0053090

Funcionario del Servicio Nacional de Inteligencia. Responsable de obstruir la búsqueda de una solución política en Burundi al incitar a la violencia y a actos de represión durante las manifestaciones que se iniciaron el 26 de abril de 2015 a raíz del anuncio de la candidatura presidencial del presidente Nkurunziza. Responsable de colaborar, también fuera de Burundi, en actividades de formación, coordinación y distribución de armas de la milicia paramilitar conocida como «Imbonerakure», la cual es responsable de actos de violencia, represión y graves vulneraciones de los derechos humanos en Burundi.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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