EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 4 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1425 (1) relativa a una acción de estabilización de la Unión Europea en Mopti y Ségou (en lo sucesivo, «acción de estabilización de la UE»). |
(2) | A la luz de los avances que ha conseguido la acción de estabilización de la UE, la importancia de garantizar su continuidad con actividades de seguimiento y la necesidad de adquirir resultados y conocimientos para futuros programas de la Unión en Mali, la acción de estabilización de la UE debe prorrogarse tres meses. |
(3) | Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2017/1425 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2017/1425 se modifica como sigue:
1) El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Unión emprenderá una acción de estabilización en Mopti y Ségou. La acción será ejecutada por un equipo de estabilización de la UE, bajo los auspicios de la delegación de la Unión en Mali, para una fase operativa de 15 meses.».
2) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
Entrada en vigor y duración
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Caducará el 31 de enero de 2019.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) Decisión (PESC) 2017/1425 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, relativa a una acción de estabilización de la Unión Europea en Mopti y Ségou (DO L 204 de 5.8.2017, p. 90).