Decisión (PESC) 2017/50 del Consejo, de 11 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/219/PESC relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80015
Número oficial:
DOUE-L-2017-80015
Publicación:
12/01/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/219/PESC (1), relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali). La misión estaba dotada de un mandato y un importe de referencia financiera hasta el 14 de enero de 2017.

(2)

Tras la revisión estratégica de la misión, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato de la EUCAP Sahel Mali se adaptara y prorrogara por un período de dos años. Debe establecerse un importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 15 de enero de 2017 y el 14 de enero de 2018.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/219/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/219/PESC se modifica como sigue:

1)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Objetivo y tareas

1. La misión EUCAP Sahel Mali tendrá como objetivo permitir a las autoridades malienses restaurar y mantener el orden constitucional y democrático, así como las condiciones para una paz duradera en Mali y restablecer y mantener la autoridad y la legitimidad del Estado en el conjunto del territorio maliense mediante un nuevo despliegue eficaz de su administración.

2. Con objeto de respaldar la dinámica maliense de reinstaurar la autoridad estatal, así como la aplicación del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Mali firmado el 15 de mayo y el 20 de junio de 2015, y en estrecha coordinación con los demás socios internacionales, en particular la MINUSMA, la misión EUCAP Sahel Mali asistirá y asesorará a las fuerzas de seguridad interior malienses en el desarrollo de la reforma de la seguridad adoptada por el nuevo Gobierno, y ello a fin de:

a)mejorar su eficacia operativa;

b)restablecer sus respectivas cadenas jerárquicas;

c)reforzar la función de las autoridades administrativas y judiciales en materia de dirección y control de sus misiones, y

d)facilitar su despliegue al norte del país.

3. La misión EUCAP Sahel Mali contribuirá, en el marco de sus actividades, a mejorar la interoperabilidad y la coordinación entre las fuerzas de seguridad interior de los países pertenecientes al G-5 del Sahel y las fuerzas de seguridad interior malienses.

4. A fin de alcanzar su objetivo, la misión EUCAP Sahel Mali se guiará por las directrices de operación estratégicas definidas en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 17 de marzo de 2014 y desarrolladas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo.».

2)En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali desde el 15 de abril de 2014 hasta el 14 de enero de 2015 será de 5 500 000 EUR. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali desde el 15 de enero de 2015 y el 14 de enero de 2016 será de 11 400 000 EUR. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali entre el 15 de enero de 2016 y el 14 de enero de 2017 será de 19 775 000 EUR. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali entre el 15 de enero de 2017 y el 14 de enero de 2018 será de 29 800 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.».

3)El artículo 17 se modifica como sigue:

a)se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la misión EUCAP Sahel Mali hasta el grado de clasificación autorizado por el Consejo con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la Alta Representante y Frontex.»;

b)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La Alta Representante podrá delegar tales autorizaciones y la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el presente artículo en funcionarios del SEAE, en el Comandante civil de la operación y/o el Jefe de Misión, con arreglo al anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.».

4)En el artículo 18, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará hasta el 14 de enero de 2019.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

L. GRECH

______________________________

(1) Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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