Decisión (PESC) 2017/288 del Consejo, de 17 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80301
Número oficial:
DOUE-L-2017-80301
Publicación:
18/02/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1).

(2)

Debe introducirse una excepción a la prohibición de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, con objeto de permitir la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinados artículos exclusivamente destinados a un uso civil en la minería o en proyectos de infraestructura.

(3)

El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la evolución política de Zimbabue.

(4)

Las medidas restrictivas contra Zimbabue deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2018.

(5)

Las medidas restrictivas deben mantenerse para las siete personas y una entidad que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para las cinco personas que figuran en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

1)En el artículo 3 se añade el apartado siguiente:

«3. El artículo 2 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinado tipo de equipos que puedan emplearse con fines de represión interna si están exclusivamente destinados a un uso civil en la minería o en proyectos de infraestructura, con sujeción a la autorización, caso por caso, de las autoridades competentes del Estado miembro exportador.».

2)El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2018.

3. En la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedan suspendidas hasta el 20 de febrero de 2018.

4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

E. BARTOLO

________________________

(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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