Decisión (PESC) 2017/1504 del Consejo, de 24 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81696
Número oficial:
DOUE-L-2017-81696
Publicación:
26/08/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC), la cual derogó la Decisión 2013/183/PESC y, entre otras cosas, dio aplicación a las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2)

El 5 de agosto de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2371 (2017) por la que se establecen nuevas medidas contra la RPDC, incluida la designación de personas y entidades, entre las que figuran el Foreign Trade Bank y la Korean National Insurance Company (KNIC), objeto de congelación de activos.

(3)

El párrafo 26 de la RCSNU 2371 (2017) establece una exención específica, en determinadas circunstancias, de las disposiciones de una congelación de activos para operaciones financieras con el Foreign Trade Bank o la KNIC.

(4)

El 10 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1459 (2), por la que se añaden el Foreign Trade Bank y la KNIC al anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849. Deben hacerse efectivas asimismo las exenciones establecidas en el párrafo 26 de la RCSNU 2371 (2017).

(5)

La entrada correspondiente a la KNIC debe suprimirse del anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, al mencionarse ahora en el anexo I.

(6)

Es necesaria una nueva acción de la Unión con el fin de aplicar las medidas establecidas en la presente Decisión.

(7)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 27, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. La prohibición establecida en el apartado 1, letra a), y el apartado 2 no se aplicará:

a)

cuando el Comité de Sanciones haya determinado, caso por caso, que es necesaria una exención para facilitar el trabajo de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que lleven a cabo actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil.

b)

respecto de las operaciones financieras con el Foreign Trade Bank o la Korean National Insurance Company (KNIC), siempre que dichas operaciones se realicen exclusivamente para el funcionamiento de las misiones diplomáticas en la RPDC o de las actividades humanitarias emprendidas por, o en coordinación con, las Naciones Unidas.».

2)

El artículo 36 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 36 bis

No obstante lo dispuesto en las medidas impuestas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2-13), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371 (2017), la autoridad competente de un Estado miembro concederá la autorización necesaria, siempre y cuando el Comité de Sanciones haya determinado que una exención es necesaria para facilitar la labor de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que realicen actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de su población civil.».

3)

El anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

____________

(1) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).

(2) Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1459 del Consejo, de 10 de agosto de 2017, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 208 de 11.8.2017, p. 38).

ANEXO

Se suprime la siguiente entrada del anexo II, parte II, sección B (Entidades), de la Decisión (PESC) 2016/849:

«3.

Korea National Insurance Company (KNIC) y sus sucursales

Korea Foreign Insurance Company

Haebangsan-dong, Central District, Pionyang, RPDC.

Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburg.

Korea National Insurance Corporation of Alloway, Kidbrooke Park Road, Blackheath,

Londres SE30LW

3.7.2015

Korea National Insurance Corporation (KNIC), una entidad que es de propiedad y está bajo control estatal, está generando ingresos sustanciales en divisa extranjera que pueden contribuir a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC.

Además, la sede de KNIC en Pionyang está vinculada a Office 39 del Partido de los Trabajadores de Corea, entidad designada.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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