Decisión (PESC) 2017/1339 del Consejo, de 17 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81421
Número oficial:
DOUE-L-2017-81421
Publicación:
18/07/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1), y en particular su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849.

(2)

De conformidad con el artículo 33, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2016/849, el Consejo modificará su anexo I en función de las decisiones que adopte el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») o el Comité de Sanciones.

(3)

El 5 de junio de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad modificó las menciones relativas a dos entidades sujetas a medidas restrictivas.

(4)

El 2 de junio de 2017, el Consejo de Seguridad añadió catorce personas y cuatro entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Esas personas y entidades fueron incluidas, en consecuencia, en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/975 del Consejo (2). Por tanto, debe suprimirse del anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 a algunas de esas personas y entidades, al estar ahora incluidas en el anexo I.

(5)

Procede modificar, por tanto, los anexos I y II de la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado como se establece en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado como se establece en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

__________

(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(2) Decisión de Ejecución (PESC) 2017/975 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 146 de 9.6.2017, p. 145).

ANEXO I

En el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849, las menciones relativas a las personas y entidades citadas a continuación se sustituyen por las menciones siguientes:

A. Personas

Nombre

Alias

Fecha de nacimiento

Fecha de designación de las NU

Exposición de motivos

«2.

Ri Je-Son

Nombre en coreano:

Image;

Nombre en chino:

Image;

Alias: Ri Che Son

1938

16.7.2009

Ministro de la Industria de la Energía Atómica desde abril de 2014. Exdirector de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE, por sus siglas en inglés), principal organismo responsable del programa nuclear de la RPDC; ha facilitado diversos proyectos nucleares, incluida la gestión por la GBAE del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y de la Namchongang Trading Corporation.».

B. Entidades

Nombre

Alias

Dirección

Fecha de designación de las NU

Información adicional

«4.

Namchongang Trading Corporation

a) NCG, b) NAMCHONGANG TRADING, c) NAM CHON GANG CORPORATION, d) NOMCHONGANG TRADING CO., e) NAM CHONG GAN TRADING CORPORATION, f) Namhung Trading Corporation, g) Korea Daeryonggang Trading Corporation, h) Korea Tearyonggang Trading Corporation

a) Pionyang, República Popular Democrática de Corea, b) Sengujadong 11-2/(o Kwangbok-dong), Mangyongdae District, Pionyang, República Popular Democrática de Corea

16.7.2009

Namchongang es una empresa comercial de la RPDC filial de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE, por sus siglas en inglés). Namchongang ha participado en la compra de bombas de vacío de origen japonés que se encontraron en una instalación nuclear de la RPDC, así como de otros artículos relacionados con la energía nuclear asociados a una persona de nacionalidad alemana. Ha intervenido también en la compra de tubos de aluminio y equipo de otro tipo especialmente adecuados para un programa de enriquecimiento de uranio desde finales de la década de los noventa. Su representante es un antiguo diplomático que representó a la RPDC en la inspección de las instalaciones nucleares de Yongbyon realizada en 2007 por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA). Las actividades de proliferación de Namchongang suscitan grave preocupación, dadas las actividades de proliferación realizadas en el pasado por la RPDC. Números de teléfono: +850-2-18111, 18222 (ext. 8573). Número de fax +850-2-381-4687.

15.

Green Pine Associated Corporation

a) Cho'ngsong United Trading Company; b) Chongsong Yonhap; c) Ch'o'ngsong Yo'nhap; d) Chosun Chawo'n Kaebal T'uja Hoesa; e) Jindallae; f) Ku'mhaeryong Company LTD.; g) Natural Resources Development and Investment Corporation; h) Saeingp'il Company; i) National Resources Development and Investment Corporation; j) Saeng Pil Trading Corporation

a) c/o Sede de la Oficina General de Reconocimiento, Hyongjesan-Guyok, Pionyang, República Popular Democrática de Corea; b) Nungrado, Pionyang, República Popular Democrática de Corea; c) Rakrang n.o 1 Rakrang District Pyongyang Korea, Chilgol-1 dong, Mangyongdae District, Pionyang, República Popular Democrática de Corea

2.5.2012

Green Pine Associated Corporation (en lo sucesivo, “Green Pine”) ha asumido muchas de las actividades de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la RPDC. Green Pine también se encarga de aproximadamente la mitad de las armas y el material conexo que exporta la RPDC. Green Pine fue seleccionada para ser objeto de sanciones por exportar armas y material conexo de Corea del Norte. Green Pine se especializa en la producción de buques de guerra y armamento naval; como submarinos, buques de guerra y misiles a bordo, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes del sector de la defensa. Número de teléfono: +850-2-18111 (ext. 8327). Número de fax +850-2-3814685 y +850-2-3813372. Direcciones de correo electrónico: pac@silibank.com y kndic@co.chesin.com.

46.

Strategic Rocket Force of the Korean People's Army

Strategic Rocket Force; Strategic Rocket Force Command of KPA; Strategic Force; Strategic Forces

Pionyang, RPDC

2.6.2017

La Fuerza de Cohetes Estratégicos del Ejército Popular de Corea se encarga de todos los programas de misiles balísticos de la RPDC y de los lanzamientos de misiles Scud y Nodong.».

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, se suprimen las menciones relativas a las personas y entidades citadas a continuación:

I.

Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.

A. Personas

«6.

PAEK Se-bong

12.

PAK To-Chun».

B. Entidades

«7.

Strategic Rocket Forces».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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