Decisión (PESC) 2016/947 del Consejo, de 14 de junio de 2016, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81076
Número oficial:
DOUE-L-2016-81076
Publicación:
15/06/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (1).

(2)

El 12 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/349/PESC (2) por la que se modificó la Acción Común 2008/124/PESC y se la prorrogó hasta el 14 de junio de 2016.

(3)

El 11 de junio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión 2015/901/PESC (3) por la que se modificó la Acción Común 2008/124/PESC, incluyendo un importe de referencia financiera para el período que va desde el 15 de junio de 2015 hasta el 14 de junio de 2016.

(4)

Conviene modificar la Acción Común 2008/124/PESC con objeto de prorrogar el mandato de EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2018 y para incluir un nuevo importe de referencia financiera que cubra el período comprendido entre el 15 de junio de 2016 y el 14 de junio de 2017.

(5)

Nada en esta Decisión debe ser entendido como perjudicial para la independencia y la autonomía de los jueces y fiscales.

(6)

Debido al carácter especial de las actividades de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, procede determinar, en la presente Decisión el importe previsto para cubrir la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro y para la ejecución de esa parte del presupuesto por medio de una subvención.

(7)

EULEX KOSOVO se desarrollará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión, que figuran en el artículo 21 del Tratado.

(8)

Procede, por consiguiente, efectuar la consiguiente modificación de la Acción Común 2008/124/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/124/PESC se modifica de la siguiente manera:

1)El artículo 16 se modifica de la siguiente manera:

a)en el apartado 1 se añaden los siguientes párrafos:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017 será de 63 600 000 EUR.

De la cantidad a que se hace referencia en el párrafo noveno,34 500 000 EUR cubrirán los gastos de EULEX KOSOVO para la ejecución de su mandato en Kosovo desde el 15 de junio hasta el 14 de diciembre de 2016, y 29 100 000 EUR cubrirán la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, desde el 15 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017. Este último importe también deberá cubrir retroactivamente los gastos originados por la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados a partir del 1 de abril de 2016. La Comisión firmará un acuerdo de subvención por dicho importe con un registrador que actúe en nombre de un registro a cargo de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Las normas sobre ayudas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (**) se aplicarán a dicho acuerdo de subvención.

El importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.

__________________________

(**) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).»;"

b)el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:

«4. Con excepción del importe mencionado en el apartado 1, párrafo 10, relativo a la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, EULEX KOSOVO será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, EULEX KOSOVO firmará un acuerdo con la Comisión.».

2) El artículo 20, segundo párrafo, se sustituye por el siguiente texto:

«Expirará el 14 de junio de 2018. El Consejo, a propuesta de la Alta Representante y considerando las fuentes de financiación complementarias y las contribuciones de otros socios, tomará las decisiones necesarias con el fin de garantizar que el mandato de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados a que se hace referencia en el artículo 3 bis y los medios financieros necesarios relacionados seguirán funcionando hasta el momento en que se hayan concluido los procedimientos judiciales.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS

_________________________________

(*) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1) Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

(2) Decisión 2014/349/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2014, que modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 174 de 13.6.2014, p. 42).

(3) Decisión (PESC) 2015/901 del Consejo, de 11 de junio de 2015, que modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 147 de 12.6.2015, p. 21).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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