Decisión (PESC) 2016/1791 del Consejo, de 12 de julio de 2016, relativa a la firma y a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Centroafricana sobre el estatuto de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81833
Número oficial:
DOUE-L-2016-81833
Publicación:
11/10/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/610 (1) relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA), que establece que el estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, será objeto de un acuerdo que se celebrará con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2)

A raíz de la adopción, el mismo 19 de abril de 2016, de una Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones a tal fin, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció, de conformidad con el artículo 37 del TUE, un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión y la República Centroafricana sobre el estatuto en la República Centroafricana de la EUTM RCA.

(3)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por lo tanto, no contribuye a la financiación de la presente misión.

(4)

Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Centroafricana sobre el estatuto de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA).

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. KAŽMIR

________________________

(1) Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (DO L 104 de 20.4.2016, p. 21).

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Centroafricana sobre el Estatuto de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA)

A. Nota de la Unión Europea

Excmo. Sr. profesor D. Faustin-Archange TOUADERA

Presidente de la República Centroafricana

Bangui

República Centroafricana

Bruselas, 12 de julio de 2016

Señor Presidente:

El 19 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/610 por la que se establece una Misión de Formación Militar en la República Centroafricana (EUTM RCA). Conviene ahora definir el estatuto de la EUTM RCA y de su personal mediante un acuerdo internacional entre su país y la Unión Europea.

Mediante su carta de 30 de marzo de 2016, usted aceptó conceder unilateralmente a EUTM RCA, en particular, los privilegios e inmunidades que se otorgaron, en el marco de la operación EUFOR Chad/RCA, a la fuerza de la Unión Europea y a su personal en virtud del acuerdo internacional celebrado entre la Unión Europea y la República Centroafricana el 16 de abril de 2008.

Como usted deseó y como acordamos para la EUFOR RCA y para la EUMAM RCA, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a EUTM RCA, quedando entendido que:

—toda mención a EUFOR en dichos artículos se considerará una referencia a EUTM RCA,

—toda mención al comandante de la Fuerza de la Unión Europea se considerará una referencia al comandante de la misión de la EUTM RCA,

—se considerará que los medios de transporte contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a), en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 3, incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen la EUTM RCA, pero también los medios alquilados o fletados por la EUMAM RCA,

—la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1, apartado 3, letra b), se interpretará como una referencia a nuestro Canje de Notas de los pasados 29 y 30 de marzo de 2016 y a la Decisión del Consejo de la Unión Europea (PESC) 2016/610 de 19 de abril de 2016 por la que se establece la EUTM RCA.

Le agradecería que me hiciera saber si está de acuerdo con dichas propuestas. En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota, junto con su respuesta, constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la República Centroafricana y la Unión Europea sobre el estatuto de la misión EUTM RCA, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su Nota de respuesta.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Unión Europea

Federica MOGHERINI

B. Nota de la República Centroafricana

D.a Federica MOGHERINI

Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

Banghi, 21 de julio de 2016

Señora Alta Representante:

Le agradezco su Nota de 12 de julio de 2016, relativa a la misión EUTM RCA, cuyo texto reza:

«El 19 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/610 por la que se establece una Misión de Formación Militar en la República Centroafricana (EUTM RCA). Conviene ahora definir el estatuto de la EUTM RCA y de su personal mediante un acuerdo internacional entre su país y la Unión Europea.

Mediante su carta de 30 de marzo de 2016, usted aceptó conceder unilateralmente a EUTM RCA, en particular, los privilegios e inmunidades que se otorgaron, en el marco de la operación EUFOR Chad/RCA, a la fuerza de la Unión Europea y a su personal en virtud del acuerdo internacional celebrado entre la Unión Europea y la República Centroafricana el 16 de abril de 2008.

Como usted deseó y como acordamos para la EUFOR RCA y para la EUMAM RCA, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a EUTM RCA, quedando entendido que:

—toda mención a EUFOR en dichos artículos se considerará una referencia a EUTM RCA,

—toda mención al comandante de la Fuerza de la Unión Europea se considerará una referencia al comandante de la misión de la EUTM RCA,

—se considerará que los medios de transporte contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a), en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 3, incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen la EUTM RCA, pero también los medios alquilados o fletados por la EUMAM RCA,

—la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1, apartado 3, letra b), se interpretará como una referencia a nuestro Canje de Notas de los pasados 29 y 30 de marzo de 2016 y a la Decisión del Consejo de la Unión Europea (PESC) 2016/610 de 19 de abril de 2016 por la que se establece la EUTM RCA.

Le agradecería que me hiciera saber si está de acuerdo con dichas propuestas. En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota, junto con su respuesta, constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la República Centroafricana y la Unión Europea sobre el estatuto de la misión EUTM RCA, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su Nota de respuesta.».

Me complace informarle de que los términos de su Nota cuentan con mi acuerdo.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República Centroafricana

Pr. Faustin-Archange TOUADERA

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