Decisión (PESC) 2016/1783 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, relativa a la firma y celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán sobre la prórroga del Acuerdo sobre el Estatuto de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81826
Número oficial:
DOUE-L-2016-81826
Publicación:
08/10/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de mayo de 2007, el Consejo estableció, mediante la Acción Común 2007/369/PESC (1), la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán). El mandato de EUPOL Afganistán, modificado por la Decisión 2014/922/PESC (2), finaliza el 31 de diciembre de 2016.

(2)

El 14 de octubre de 2010, la Unión y la República Islámica de Afganistán firmaron un Acuerdo (3) sobre el Estatuto de EUPOL Afganistán. Dicho Acuerdo caduca el 14 de octubre de 2016.

(3)

A raíz de la adopción por el Consejo, el 26 de octubre de 2015, de una Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 37 del TUE, negoció un acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión y la República Islámica de Afganistán sobre la prórroga del Acuerdo sobre el Estatuto de EUPOL Afganistán para que la EUPOL Afganistán finalice su mandato y dé por concluida la misión.

(4)

Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán sobre la prórroga del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán sobre el Estatuto de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán).

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK

_________________________________

(1) Acción Común 2007/369/PESC del Consejo, de 30 de mayo de 2007, sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGHANISTÁN) (DO L 139 de 31.5.2007, p. 33).

(2) Decisión 2014/922/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2010/279/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) (DO L 363 de 18.12.2014, p. 152).

(3) Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán sobre el Estatuto de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) (DO L 294 de 12.11.2010, p. 2).

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán sobre la prórroga del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán sobre el Estatuto de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán)

A. Nota de la Unión Europea

Bruselas, 4 de agosto de 2016

Excelencia:

El 30 de mayo de 2007, el Consejo estableció, mediante la Acción Común 2007/369/PESC, la Misión de Policía de la UE en Afganistán (EUPOL Afganistán) con el objetivo de contribuir establecimiento, bajo responsabilidad afgana, de unas disposiciones policiales civiles sostenibles y eficaces.

El 14 de octubre de 2010, la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán firmaron un acuerdo sobre el Estatuto de EUPOL Afganistán. Este Acuerdo caduca el 14 de octubre de 2016. Su artículo 20, apartado 4, dispone que este Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes.

El mandato de EUPOL Afganistán finaliza el 31 de diciembre de 2016. A partir de dicha fecha, está previsto que el proceso de finalización de la misión, inclusive la puesta a disposición de sus activos, se alargue por un período de hasta nueve meses.

Habida cuenta de lo que antecede, propongo que el Acuerdo sobre el Estatuto de EUPOL Afganistán de 14 de octubre de 2010 se prorrogue por un período de 1 (un) año, a menos que una de las Partes lo dé por terminado mediante notificación escrita presentada con 3 (tres) meses de antelación y se aplique tanto al personal de la UE que tenga encomendada la finalización de EUPOL Afganistán, como a los activos necesarios para desempeñar sus tareas.

Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta. En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota y su respuesta constituirán una modificación mediante acuerdo escrito del citado Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán sobre EUPOL Afganistán en el sentido de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, del mismo, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su Nota de respuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta y respetuosa consideración.

Por la Unión Europea

Federica MOGHERINI

B. Por la República Islámica de Afganistán

Kabul, 3 de septiembre de 2016

Estimada Alta Representante:

Le agradezco su carta con fecha de 4 de agosto de 2016 referente a la prórroga del Acuerdo sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán, que reza como sigue:

«El 30 de mayo de 2007, el Consejo estableció, mediante la Acción Común 2007/369/PESC, la Misión de Policía de la UE en Afganistán (EUPOL Afganistán) con el objetivo de contribuir a la creación, bajo responsabilidad afgana, de unas disposiciones policiales civiles sostenibles y eficaces.

El 14 de octubre de 2010, la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán firmaron un acuerdo sobre el Estatuto de EUPOL Afganistán. Este Acuerdo caduca el 14 de octubre de 2016. Su artículo 20, apartado 4, dispone que este Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes.

El mandato de EUPOL Afganistán finaliza el 31 de diciembre de 2016. A partir de dicha fecha, está previsto que el proceso de finalización dela misión, inclusive la puesta a disposición de sus activos, se alargue por un período de hasta nueve meses.

Habida cuenta de lo que antecede, propongo que el Acuerdo sobre el Estatuto de EUPOL Afganistán de 14 de octubre de 2010 se prorrogue por un período de 1 (un) año, a menos que una de las Partes lo dé por terminado mediante notificación escrita presentada con 3 (tres) meses de antelación y se aplique tanto al personal de la UE que tenga encomendada la finalización de EUPOL Afganistán, como a los activos necesarios para desempeñar sus tareas.

Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta. En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota y su respuesta constituirán una modificación mediante acuerdo escrito del citado Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán sobre EUPOL Afganistán en el sentido de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, del mismo, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su Nota de respuesta.».

Me complace informarle de que acepto los términos propuestos en su Nota.

Le ruego acepte, Señora, el testimonio de mi más alta y respetuosa consideración.

Por la República Islámica de Afganistán

Salahuddin RABBANI

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