Decisión (PESC) 2016/1637 del Comité Político y de Seguridad, de 6 de septiembre de 2016, relativa al comienzo de la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) para contribuir al embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia (EUNAVFOR MED/4/2016).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81627
Número oficial:
DOUE-L-2016-81627
Publicación:
10/09/2016
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,

Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (1), y en particular su artículo 2 ter y su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo (2),que modificó la Decisión (PESC) 2015/778, introdujo un artículo 2 ter en esta última para incluir una tarea de apoyo a la operación EUNAVFOR MED SOPHIA al objeto de contribuir al intercambio de información y la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia.

(2)

De conformidad con el artículo 2 ter, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/778, cuando el Comité Político y de Seguridad decida que se cumplen las condiciones pertinentes, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA comenzará, dentro de la zona de operaciones acordada, a contribuir a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costa de Libia a través de inspecciones de buques con origen o destino a Libia, cuando haya motivos razonables para creer que transportan armas o material conexo desde o hacia Libia, directa o indirectamente, contraviniendo el embargo de armas a Libia, y llevando a cabo las acciones pertinentes para incautarse de tales artículos y destruirlos, también con vistas a desviar dichos buques y a sus tripulaciones a un puerto apropiado para facilitar dicha destrucción, con el consentimiento del Estado del puerto, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la RCSNU 2292 (2016).

(3)

El Comandante de la operación de la UE ha dado al Comité Político y de Seguridad la garantía de que se han reunido las condiciones necesarias para que comience esta misión de apoyo.

(4)

Procede, por consiguiente, autorizar el comienzo de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA dentro de la zona de operaciones acordada, para contribuir a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia, tal y como se establece en el artículo 2 ter de la Decisión (PESC) 2015/778.

(5)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

EUNAVFOR MED SOPHIA comenzará, dentro de la zona de operaciones acordada, a contribuir a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia, tal y como se establece en el artículo 2 ter de la Decisión (PESC) 2015/778.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2016.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS

___________________________

(1) DO L 122 de 19.5.2015, p. 31.

(2) Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo de 20 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 162 de 21.6.2016, p. 18).

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