Decisión (PESC) 2016/1636 del Comité Político y de Seguridad, de 6 de septiembre de 2016, relativa a la aceptación de las contribuciones de terceros Estados a la misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (EUTM RCA/1/2016).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81626
Número oficial:
DOUE-L-2016-81626
Publicación:
10/09/2016
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/610, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.

(2)

Atendiendo a la recomendación del comandante de la Misión de la UE sobre una contribución de Georgia, y al asesoramiento recibido del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar la contribución de dicho país.

(3)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

1. Se acepta y considera significativa la contribución de Georgia a la EUTM RCA.

2. Georgia queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de la EUTM RCA.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2016.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS

________________________

(1) DO L 104 de 20.4.2016, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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