Decisión (PESC) 2016/1635 del Comité Político y de Seguridad, de 30 de agosto de 2016, relativa al comienzo del desarrollo de capacidades y la formación de la guardia costera y la Armada libias por la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (EUNAVFOR MED/3/2016).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81625
Número oficial:
DOUE-L-2016-81625
Publicación:
10/09/2016
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,

Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (1), y en particular su artículo 2 bis y su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo (2), que modificó la Decisión (PESC) 2015/778, introdujo un artículo 2 bis en esta última para incluir una contribución en el desarrollo de las capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en tareas policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas, como tarea de apoyo a la operación EUNAVFOR MED SOPHIA.

(2)

De conformidad con el artículo 2 bis, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/778, cuando el Comité Político y de Seguridad decide que se han efectuado los preparativos necesarios, en especial en lo que respecta a la generación de fuerzas y a los procedimientos de investigación de antecedentes de reclutas, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA debe asistir en alta mar, en su zona de operaciones acordada, en el desarrollo de las capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en tareas policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas.

(3)

El comandante de la operación de la UE ha dado al Comité Político y de Seguridad la garantía de que se han llevado a cabo los preparativos necesarios para que comience esta misión de apoyo.

(4)

Por consiguiente, debería autorizarse a la operación EUNAVFOR MED SOPHIA a que comience, en su zona de operaciones acordada, la asistencia en la creación de capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en alta mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Decisión (PESC) 2015/778.

(5)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La operación EUNAVFOR MED SOPHIA, en su zona de operaciones acordada, comenzará a asistir en la creación de capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en alta mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Decisión (PESC) 2015/778.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2016.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS

__________________________________

(1) DO L 122 de 19.5.2015, p. 31.

(2) Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo, de 20 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 162 de 21.6.2016, p. 18).

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