EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (PSC) a invitar a Estados terceros a ofrecer contribuciones y a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.
(2)
Atendiendo a la recomendación del Comandante de la Misión de la UE sobre una contribución de la República de Albania («Albania»), y la recomendación recibida del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar la contribución de dicho país.
(3)
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se acepta y considera significativa la contribución de Albania a la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).
2. Albania queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de la EUTM Mali.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2015.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente W. STEVENS
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(1) DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.