Decisión (PESC) 2015/711 del Comité Político y de Seguridad, de 28 de abril de 2015, relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) (Atalanta/4/2015).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80907
Número oficial:
DOUE-L-2015-80907
Publicación:
01/05/2015
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD, (Atalanta/4/2015)

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) (2009/369/PESC) (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.

(2)

El 29 de abril de 2014, el CPS adoptó la Decisión Atalanta/2/2014 (3), que modificó la Decisión Atalanta/3/2009.

(3)

Vista la carta de fecha 10 de diciembre de 2014 del presidente del Comité Militar de la Unión Europea, la recomendación del vicecomandante de la Operación de la UE de 9 de abril de 2015 sobre la contribución de la República de Corea y la recomendación del Comité Militar de la Unión Europea de 15 de abril de 2015, procede aceptar la contribución de la República de Corea.

(4)

La participación de la República de Corea está supeditada a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea por el que se crea un marco para la participación de la República de Corea en operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (4), firmado el 23 de mayo de 2014.

(5)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se acepta y considera significativa la contribución de la República de Corea a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).

2. La República de Corea queda exenta de toda contribución financiera al presupuesto de Atalanta.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2015.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS

______________________________

(1) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

(2) DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.

(3) Decisión Atalanta/2/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de abril de 2014, relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y por la que se modifica la Decisión Atalanta/3/2009 (2014/244/PESC) (DO L 132 de 3.5.2014, p. 63).

(4) DO L 166 de 5.6.2014, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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