Decisión (PESC) 2015/664 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2015, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA) (EUMAM RCA/1/2015).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80801
Número oficial:
DOUE-L-2015-80801
Publicación:
29/04/2015
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD, (EUMAM RCA/1/2015)

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión (PESC) 2015/78 del Consejo, de 19 de enero de 2015, relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2015/78, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre el establecimiento de un Comité de contribuyentes para la Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA).

(2) En las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis y la creación de un Comité de contribuyentes.

(3) El Comité de contribuyentes debe ser un foro en el que debatir con los terceros Estados contribuyentes todos los problemas relativos a la gestión de la EUMAM RCA. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la EUMAM RCA, debe tener en cuenta las opiniones que exprese el Comité de contribuyentes.

(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación y mandato

Se crea un Comité de contribuyentes para la Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA). El contenido de su mandato se establece en las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.

Artículo 2

Composición

1. El Comité de contribuyentes se compone de los miembros siguientes:

—representantes de todos los Estados miembros,

—representantes de los terceros Estados que participen en la EUMAM RCA y que aporten contribuciones significativas.

2. Un representante de la Comisión podrá asistir asimismo a las reuniones del Comité de contribuyentes.

Artículo 3

Información del Comandante de la Misión UE El Comité de contribuyentes recibirá información del Comandante de la EUMAM RCA.

Artículo 4

Presidencia

El Comité de contribuyentes estará presidido por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.

Artículo 5

Reuniones

1. Las reuniones del Comité de contribuyentes serán convocadas periódicamente por la Presidencia. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.

2. La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al Presidente poner en conocimiento del CPS el resultado de los debates del Comité de contribuyentes.

Artículo 6

Confidencialidad

1. De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2), las normas de seguridad establecidas en dicha Decisión se aplicarán a las reuniones y procedimientos del Comité de contribuyentes. En particular, los representantes en el Comité de contribuyentes deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2. Las deliberaciones del Comité de contribuyentes estarán cubiertas por el secreto profesional, a no ser que el propio Comité de contribuyentes decida lo contrario por unanimidad.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2015.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente W. STEVENS

______________________

(1) DO L 13 de 20.1.2015, p. 8.

(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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