EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/71/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (1), que establecía la prórroga de la validez de sus permisos nacionales de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros a que hace referencia la Posición común 2002/400/PESC del Consejo (2), por un período adicional de 12 meses.
(2) Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por otro período adicional de 24 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 24 meses, que comenzará el 31 de enero de 2014, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición común.
Artículo 2
El Consejo evaluará la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC en los seis meses siguientes a la adopción de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta D. REIZNIECE-OZOLA