Decisión (PESC) 2015/203 del Consejo, de 9 de febrero de 2015, en apoyo de la propuesta de la Unión para un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre como una contribución a las medidas de transparencia y de fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80237
Número oficial:
DOUE-L-2015-80237
Publicación:
10/02/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las actividades en el espacio están aumentando y su importancia es fundamental. El espacio es un recurso para todos los Estados del mundo. Los que aún no realizan actividades en él podrán hacerlo en el futuro. Por ello, la Unión considera que reforzar la seguridad de las actividades en el espacio ultraterrestre constituye un importante objetivo que contribuirá al desarrollo y la seguridad de los Estados. Este objetivo forma parte de la política espacial de la Unión.

(2)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad en la que definía los desafíos mundiales y las principales amenazas, y hacía un llamamiento a la creación de un orden internacional basado en el Derecho, en un multilateralismo eficaz y en unas instituciones internacionales que funcionasen adecuadamente.

(3)

La Estrategia Europea de Seguridad reconoce la Carta de las Naciones Unidas como marco fundamental para las relaciones internacionales y aboga por el fortalecimiento de las Naciones Unidas, dotándolas de los medios necesarios para que puedan cumplir su cometido y actuar con eficacia. La Unión se propone obrar en pro de un alto grado de cooperación en todos los campos de las relaciones internacionales, con el fin, entre otros, de mantener la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(4)

La Unión está firmemente resuelta a contribuir al desarrollo y aplicación de medidas de transparencia y fomento de la confianza como forma de lograr una mayor seguridad en el espacio. La Unión es, además, especialmente sensible a la cuestión de los riesgos que representan los restos espaciales, independientemente de sus orígenes, ya que perjudican las actividades presentes y futuras.

(5)

El 18 de septiembre de 2007, en su respuesta a la Resolución 61/75 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 6 de diciembre de 2006, la Unión presentó su propuesta de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre («Código de conducta») y puso en marcha consultas para promover el desarrollo de un anteproyecto.

(6)

El Consejo de la Unión Europea, en sus Conclusiones de 8 y 9 de diciembre de 2008, apoyó un primer proyecto de Código internacional de conducta en el que los Estados participarían a título voluntario y que incluía medidas de transparencia y confianza, como base para consultas con los terceros Estados clave que llevasen a cabo actividades espaciales o que tuviesen intereses en el espacio, con el objetivo de asegurar un texto que fuera aceptable para el mayor número posible de Estados.

(7)

A la luz de las consultas con los Estados interesados, la Unión elaboró una versión revisada del proyecto de Código de conducta, sobre cuya base el Consejo de la Unión Europea confirió el 27 de septiembre de 2010 a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el mandato de realizar nuevas y más amplias consultas.

(8)

La propuesta de la Unión para un proyecto de Código de conducta fue presentada formalmente a la comunidad internacional en Viena el 5 de junio de 2012. Posteriormente se inició un proceso de consultas abiertas sobre el proyecto de texto, con el objetivo de aumentar la transparencia y el carácter integrador del proceso. Se llevaron a cabo tres rondas de consultas, las dos últimas sobre versiones revisadas del Código de conducta: los días 16 y 17 de mayo de 2013 en Kiev, del 20 al 22 de noviembre de 2013 en Bangkok y, por último, los días 27 y 28 de mayo de 2014 en Luxemburgo. A cada una de estas reuniones asistieron participantes de más de 60 Estados e incluyeron en total a participantes de más de 80 Estados.

(9)

Al final de las consultas abiertas celebradas en Luxemburgo los días 27 y 28 de mayo de 2014, el presidente concluyó que el proceso de tres rondas de consultas abiertas llevado a cabo por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), con la participación del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) en 2013 y 2014 había desempeñado un papel importante en el desarrollo de una mejor comprensión mutua de las posiciones y preocupaciones entre los Estados participantes. Varios participantes en Luxemburgo expresaron el deseo de que el proceso evolucionase de una fase consultiva a una fase de negociación, en la que el proyecto de texto del Código de conducta, desarrollado en el proceso de consultas abiertas, al que muchos Estados habían contribuido y que se mantuvo abierto para nuevos, sirviese de base para futuras negociaciones multilaterales. Algunos participantes en el proceso de consultas abiertas observaron la necesidad de algún tipo de aprobación de las Naciones Unidas. A raíz de las consultas de Luxemburgo, la Unión se comprometió a elaborar un nuevo proyecto de texto del Código de conducta y manifestó su disposición a reflexionar y consultar sobre cómo se podrían apoyar aún más las futuras negociaciones multilaterales, así como la ejecución del futuro Código de conducta y la suscripción al mismo.

(10)

A la hora de apoyar este proceso ha sido esencial la Decisión 2012/281/PESC del Consejo (1), aplicada por el UNIDIR. Permitió divulgar información, intercambiar opiniones y crear las capacidades de las partes interesadas en el Código de Conducta, y ha dado como resultado una conciencia y comprensión mayores en cuanto al Código de conducta. Las actividades clave realizadas a tenor de dicha Decisión fueron seminarios regionales (Kuala Lumpur, en diciembre de 2012, Addis Abeba, en marzo de 2013, Ciudad de México, en junio de 2013, Astana, en octubre de 2013), así como las reuniones multilaterales de Viena (en junio de 2012), Kiev (en mayo de 2013), Bangkok (en noviembre de 2013) y Luxemburgo (en mayo de 2014) anteriormente citadas, que constituyeron la plataforma para presentar y debatir internacionalmente el Código y poner de manifiesto el compromiso de la Unión en cuanto a un proceso transparente e integrador.

(11)

En su «Study on outer-space transparency and confidence-building measures» (Estudio sobre las medidas de transparencia y de fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre), de 12 de julio de 2013, el Grupo de expertos gubernamentales (GEG), creado por el Secretario General de las Naciones Unidas a raíz de la Resolución 65/68 de la Asamblea General, tomó nota de la presentación del Código de conducta por parte de la Unión y de las consultas abiertas mantenidas en Kiev. En las conclusiones y recomendaciones de su estudio, el Grupo aprobó los esfuerzos por contraer compromisos políticos, como un código de conducta multilateral, para alentar las acciones responsables en el espacio ultraterrestre y el uso pacífico del mismo.

(12)

El 5 de diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó mediante consenso la Resolución A/RES/68/50 sobre medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre, en la que se celebra el informe del Secretario General de las Naciones Unidas que contiene el estudio del Grupo de expertos gubernamentales y se toma nota de la presentación por parte de la UE del proyecto de Código de Conducta Internacional para las actividades en el espacio ultraterrestre. La Resolución anima además a los Estados miembros de las Naciones Unidas a revisar y aplicar las medidas de transparencia y fomento de la confianza propuestas por el Grupo de expertos y pide al secretario general que distribuya el informe a las entidades y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, a fin de que puedan ayudar a aplicar eficazmente las conclusiones y recomendaciones en él contenidas. Se alienta además a las entidades y organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas a coordinar los temas relacionados con las recomendaciones que contiene el informe.

(13)

Considerando el impulso adquirido con las consultas abiertas dirigidas por la Unión en cuanto al proyecto de Código de conducta, así como el deseo de los socios internacionales de que la Unión siga dirigiendo este proceso hasta la adopción definitiva del Código de conducta y aporte los medios para que este pueda aplicarse inmediatamente después de su adopción, debe continuarse apoyando el proceso comenzado con la Decisión 2012/281/PESC sobre la base de una nueva Decisión del Consejo.

(14)

La nueva Decisión del Consejo debe apoyar nuevos trabajos para aumentar la concienciación en cuanto a las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre, entre ellas la propuesta de Código internacional de Conducta, así como las negociaciones sobre el Código de conducta y su adopción formal, mientras que la asistencia a la aplicación del Código y su punto de contacto podrían disponerse por medio de una futura Decisión del Consejo.

(15)

El Consejo ha confiado a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) y al UNIDIR la aplicación técnica de la presente Decisión. Pese a que la UNODA desempeña ya un papel esencial en la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo de expertos gubernamentales de las Naciones Unidas sobre medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre, el UNIDIR estará en condiciones de basarse en la experiencia adquirida gracias a las actividades exteriores regionales a tenor de la Decisión 2012/281/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En apoyo de su propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre («Código de conducta»), como contribución a la creación de medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre, con arreglo a la Resolución A/RES/68/50 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión perseguirá el objetivo siguiente:

basándose en la experiencia adquirida con la Decisión 2012/281/PESC, seguir dirigiendo el proceso multilateral relativo a la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, con la participación de todos los Estados interesados de forma integradora y transparente, con miras a obtener el mayor consenso posible para el proyecto de Código de conducta, a fin de que lo adopte la comunidad internacional.

Artículo 2

1. Los proyectos que apoye la Unión abarcarán las siguientes actividades específicas:

a)

Seguir aumentando la conciencia, conocimiento y comprensión de la propuesta de Código internacional de Conducta y el proceso dirigido por la Unión.

b)

Continuar estableciendo un marco para el proceso multilateral relativo a la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre que permita a la comunidad internacional seguir comprometida, con miras a obtener el mayor consenso posible para la adopción del Código de conducta, mediante el apoyo a las reuniones multilaterales para las negociaciones en torno al proyecto de Código de conducta y a su adopción oficial.

2. En el anexo figura una descripción detallada de los mencionados proyectos y actividades específicas.

Artículo 3

1. Corresponderá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») aplicar la presente Decisión.

2. La ejecución práctica de los proyectos a que se refiere el artículo 2 correrá a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) y del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). Tanto la UNODA como el UNIDIR realizarán su cometido bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA y el UNIDIR.

Artículo 4

1. El importe de referencia financiera para el desarrollo de las medidas a que se refiere el artículo 1 será de 1 274 398,85 EUR. El presupuesto total estimado del proyecto global será de 1 475 955,15 EUR, que será proporcionado mediante cofinanciación de la UNODA y del UNIDIR.

2. Los gastos financiados por el importe que estipula el apartado 1 se administrarán conforme a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la Unión a que hace referencia el apartado 1. A tal fin, celebrará convenios de financiación con la UNODA y el UNIDIR. Los convenios estipularán que la UNODA y el UNIDIR deberán garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea proporcional a su magnitud.

4. La Comisión procurará celebrar los convenios de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo y al AR de las eventuales dificultades del proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación, antes de transcurridas dos semanas de la suscripción.

Artículo 5

1. El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión mediante informes regulares que elaborarán la UNODA y el UNIDIR. Dichos informes servirán de base a la evaluación del Consejo.

2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 2.

Artículo 6

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión caducará a los 24 meses de la celebración de los correspondientes convenios de financiación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de su adopción de no haberse celebrado ningún convenio de financiación en este plazo.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

___________

(1) Decisión 2012/281/PESC del Consejo, de 29 de mayo de 2012, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la propuesta de la Unión de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre (DO L 140 de 30.5.2012, p. 68).

ANEXO

1. Marco general y objetivos

Los activos espaciales, con los que opera un creciente número de entidades gubernamentales y no gubernamentales, ofrecen al mundo enormes beneficios, que hace solo unas décadas hubieran sido inimaginables. Actualmente, esos beneficios van acompañados de retos importantes, derivados de los residuos orbitales peligrosos y, por ello, de la posibilidad de colisiones destructoras, la acumulación de satélites en órbita geoestacionaria, la creciente saturación del espectro radioeléctrico y la amenaza de una interrupción intencionada. Estos retos exigen una participación responsable de todos los Estados, a fin de garantizar una seguridad y protección mayores en el espacio ultraterrestre.

A raíz de las Resoluciones 61/75, de 6 de diciembre de 2006, y 62/43, de 5 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre «medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre», y para responder a la petición del Secretario General de las Naciones Unidas de que los miembros de las Naciones Unidas presentasen «propuestas concretas» en relación con las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre, en septiembre de 2007 la Unión presentó una propuesta de Código de conducta voluntario. Se pusieron en marcha las consultas iniciales con Estados terceros, y el Consejo aprobó el primer «proyecto de Código de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre» el 8 y 9 de diciembre de 2008. A la luz de las consultas con los principales Estados interesados, el Consejo aprobó el 27 de septiembre de 2010 una versión revisada del proyecto de Código de conducta, y dio al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el AR») el mandato de realizar nuevas y más amplias consultas, con miras a redactar para el proyecto de Código de conducta un texto que fuera aceptable para el mayor número posible de Estados y a la adopción del mismo.

Durante el mandato continuaron las consultas y se presentó una versión revisada del Código de conducta a la comunidad internacional, en una reunión celebrada en Viena el 5 de junio de 2012. Posteriormente se puso en marcha un proceso de consultas abiertas en relación con el proyecto de texto, con objeto de que el proceso fuese más transparente e integrador. Se mantuvieron tres rondas de consultas, de las que las dos últimas sobre versiones revisadas del texto: el 16 y 17 de mayo de 2013 en Kiev, del 20 al 22 de noviembre de 2013 en Bangkok y, por último, el 27 y 28 de mayo de 2014 en Luxemburgo. A cada una de estas reuniones asistieron participantes de más de 60 Estados, en total, contaron con participantes de más de 80 Estados.

Al término de la ronda de consultas abiertas celebrada en Luxemburgo los días 27 y 28 de mayo de 2014, la Presidencia llegó a la conclusión de que el proceso de tres rondas de consultas abiertas, llevado a cabo por el Servicio Europeo de Acción Exterior con la participación del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) en 2013 y 2014 había desempeñado un papel importante de impulso de una mejor comprensión mutua de las posiciones e inquietudes de los Estados participantes. Muchos de ellos habían manifestado en Luxemburgo un gran deseo de que el proceso pasara rápidamente de la fase consultiva a la de negociación, en la que el proyecto de texto relativo al Código de conducta, elaborado durante el proceso de consultas abiertas, al que contribuyeron muchos Estados y que seguía abierto a modificaciones adicionales, pudiera constituir la base de las futuras negociaciones multilaterales. Cierto número de participantes hizo observar la necesidad de contar con algún tipo de aprobación por parte de las Naciones Unidas. Tras las consultas de Luxemburgo, la Unión elaborará un nuevo proyecto de texto del Código de conducta, y sigue dispuesta a reflexionar y a consultar sobre la forma de apoyar más las futuras negociaciones multilaterales, así como la suscripción y aplicación del futuro Código de conducta.

A la vista del informe del Secretario General que pedía la Resolución 61/75, la Asamblea General de las Naciones Unidas votó el 8 de diciembre de 2010 la resolución 65/68, en la que solicitaba al Secretario General que crease un Grupo de expertos gubernamentales sobre medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre, a fin de preparar un estudio sobre esas medidas. Al considerar que un Código de conducta podría contribuir a las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre, la Unión informó al Grupo de expertos gubernamentales de las Naciones Unidas de los avances relativos a los trabajos sobre el Código de conducta durante las tres reuniones del Grupo mantenidas en julio de 2012 y abril y julio de 2013. El Grupo de expertos gubernamentales terminó su estudio y sus recomendaciones en julio de 2013. Recomendó que tanto Estados como organizaciones internacionales, de forma voluntaria y sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones derivadas de los compromisos jurídicos existentes, considerasen y aplicasen las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre descritas en su informe y apoyasen los esfuerzos para lograr compromisos políticos, por ejemplo bajo la forma de declaraciones unilaterales, compromisos bilaterales o un código internacional de conducta, con objeto de alentar las actividades responsables en el espacio ultraterrestre y el uso pacífico del mismo. El Grupo llegó a la conclusión de que las medidas políticas voluntarias pueden ser la base para el estudio de conceptos y propuestas de obligaciones jurídicamente vinculantes.

El 5 de diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Resolución A/RES/68/50 sobre medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre, en la que se aplaude el informe del Secretario General de las Naciones Unidas que contiene el estudio del Grupo de expertos gubernamentales y se toma nota de la presentación por la Unión del proyecto de Código de conducta. En la resolución se anima además a los Estados miembros de las Naciones Unidas a revisar y aplicar las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre propuestas por el Grupo de expertos y se pide al Secretario General que distribuya el informe a las entidades y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para que puedan ayudar eficazmente a aplicar las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe. Además se alienta a esas entidades y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a coordinarse en lo que se refiere a los remas relativos a las recomendaciones que contiene el informe.

Desde que se presentó inicialmente el proyecto de Código de conducta a la comunidad internacional, en junio de 2012, las actividades llevadas a cabo a tenor de la Decisión 2012/281/PESC, en apoyo de la propuesta de la Unión de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, han sido esenciales para aumentar la concienciación en cuanto al Código de conducta y apuntalar el proceso multilateral. Con arreglo al acuerdo de contribución firmado en junio de 2012, el UNIDIR organizó una serie de seminarios regionales (en Kuala Lumpur, Addis Abeba, Ciudad de México y Astana) y apoyó cuatro reuniones multilaterales más amplias celebradas por el SEAE en Viena, Kiev, Bangkok y Luxemburgo. En todas estas reuniones se patrocinaron los viajes a fin de facilitar la participación de funcionarios y expertos.

La Decisión 2012/281/PESC ha ayudado a divulgar la información y a cambiar impresiones sobre el Código de conducta, con el resultado de aumentar la sensibilización al respecto y la comprensión del código entre expertos y los legisladores, tanto regional como internacionalmente. Ha ayudado a que la Unión demuestre su compromiso en cuanto a la gestión del proceso para la adopción del Código de conducta como un proceso transparente e integrador. Las reuniones organizadas a tenor de dicha Decisión también han servido como plataforma para comprometerse con los Estados que seguían siendo críticos respecto del Código de conducta, animándolos a expresar sus inquietudes en un entorno multilateral, con la posibilidad de rebatirlo y de debatirlo.

Considerando el impulso dado durante el proceso de discusiones en torno al Código de conducta y, sobre todo, la circunstancia esencial de la aprobación por parte del Grupo de expertos gubernamentales de las Naciones Unidas, la adopción por consenso de la resolución A/RES/68/50 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el resultado de las consultas abiertas celebradas en Luxemburgo el 27 y 28 de mayo de 2014, la Unión debe seguir apoyando activamente la creación de medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre, apoyando en todo momento y trabajando por la adopción de un Código de conducta.

Para ello, y basándose en la experiencia adquirida gracias a la Decisión 2012/281/PESC, la Unión ha de respaldar las actividades siguientes:

seguir mejorando el grado de sensibilización, conocimiento y comprensión de las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre propuestas en el informe del Grupo de expertos gubernamentales, entre ellas la propuesta de un Código internacional de conducta y el proceso dirigido por la Unión Europea,

continuar estableciendo un marco propicio para el proceso multilateral relativo a la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, que permita a la comunidad internacional seguir comprometida con miras a la creación del mayor consenso posible para la adopción del Código de Conducta, mediante el apoyo a las reuniones multilaterales para la negociación del proyecto de Código de Conducta, así como para su adopción oficial.

2. Proyectos

a)

Proyecto 1: Actividades exteriores: fomento de compromisos políticos para alentar actividades responsables en el espacio ultraterrestre y el uso pacífico del mismo, entre ellas la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre

1. Finalidad del proyecto

1.

Mediante la organización de actividades exteriores, comprometerse con las partes interesadas en aumentar el grado de sensibilización, conocimiento y comprensión existentes de los esfuerzos por llegar a compromisos políticos que alienten las actividades responsables en el espacio ultraterrestre y el uso pacífico del mismo, entre otras cosas la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, en el contexto del fomento de las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre.

2. Resultados del proyecto e indicadores de ejecución

1.

Paralelamente a las conferencias internacionales, se realizaron como mínimo tres actividades exteriores a fin de aumentar la conciencia, conocimiento y comprensión de las partes interesadas pertinentes en cuanto a las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre, entre estas el Código internacional de Conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre propuesto, incluidos los requisitos para su aplicación práctica.

2.

Se celebraron cuatro seminarios regionales o subregionales, con participación de, como mínimo, la mayoría de Estados de las zonas en cuestión.

3.

Mejor clima para el progreso político, plasmado en la asistencia a las reuniones multilaterales que contempla el proyecto 2, que resultó más elevada que la asistencia a las consultas abiertas sobre el Código de conducta (61 Estados), respaldado por la Decisión 2012/281/PESC.

3. Descripción del proyecto

1.

Está previsto un máximo de cuatro seminarios subregionales, para debatir las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre, centrados en el futuro Código de conducta y su aplicación práctica, entre otras cosas la planificación nacional de la ejecución, que desemboque en la apertura del Código de conducta a la suscripción.

2.

Organización de un máximo de cuatro actividades exteriores menores a escala regional o internacional, por ejemplo al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas o de la Conferencia sobre Desarme, a fin de promover y respaldar la fase siguiente del proceso.

3.

El AR decidirá los lugares de su celebración, cuando sea posible en consulta con los Estados miembros de la UE y sobre la base de las propuestas de la entidad de ejecución.

b)

Proyecto 2: Organización de tres reuniones multilaterales con participación de todos los Estados interesados, para facilitar las negociaciones sobre la base del proyecto de texto redactado a lo largo de las consultas abiertas para un Código internacional de conducta, con miras a su celebración y su adopción oficial

1. Finalidad del proyecto

1.

En aplicación de las recomendaciones que contiene el informe del Grupo de expertos gubernamentales de las Naciones Unidas, reunir a representantes de los Estados interesados y a las demás partes en las negociaciones sobre la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, con miras a su adopción.

2. Resultados del proyecto e indicadores de ejecución

1.

El éxito del proceso diplomático que ha permitido las negociaciones en torno a la propuesta de Código de conducta, entre ellas la celebración de una conferencia de negociación y de una conferencia de suscripción,

2.

Un amplio respaldo internacional a la propuesta de Código de conducta, que permitirá su adopción por la comunidad internacional en el primer semestre de 2016.

3. Descripción del proyecto

1.

Organización de un máximo de tres reuniones multilaterales abiertas a las que se invitará a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones pertinentes, entre las cuales:

a)

hasta dos conferencias de negociación que permitirán que la comunidad internacional participe en relación con el proyecto de Código de conducta, tal como se elaboró en el proceso de consultas abiertas, con miras a formalizar el texto;

b)

una conferencia para la suscripción del Código de conducta.

2.

El AR decidirá los lugares de su celebración, cuando sea posible en consulta con los Estados miembros de la UE y a partir de las propuestas de la entidad de ejecución.

3. Procedimientos y coordinación

a)

Un comité director iniciará la ejecución de los proyectos, con objeto de determinar los procedimientos y las modalidades de cooperación. El comité director supervisará la ejecución de los proyectos con regularidad, al menos cada seis meses, por medios electrónicos o por videoconferencia, entre otros medios.

b)

El comité director estará integrado por representantes del AR, de la UNODA, del UNIDIR y, en su caso, de las instituciones pertinentes de la UE.

c)

Corresponderá al AR decidir la ubicación y la estructura de los talleres y de las reuniones en relación con este proyecto, sobre la base de las propuestas presentadas por la UNODA y el UNIDIR al comité director y, cuando sea posible, en consulta con los Estados miembros de la UE.

4. Informes y evaluaciones

a)

Los organismos de ejecución presentarán al AR un informe expositivo y financiero al final del primer año del proyecto, tratando de que coincida con los ciclos de presentación de informes de las Naciones Unidas.

b)

Los organismos de ejecución presentarán al AR un informe final al término del proyecto.

c)

Los informes intermedios y de situación, las publicaciones, los comunicados de prensa y las actualizaciones de los organismos de ejecución se comunicarán al AR y a la Comisión Europea a medida que se produzcan.

5. Duración

La duración estimada de este proyecto es de veinticuatro meses.

6. Beneficiarios

a)

Todos los Estados miembros de Naciones Unidas.

b)

Los interesados no gubernamentales, entre ellos la sociedad civil y el sector espacial.

7. Representantes de terceras partes

a)

A fin de fomentar la responsabilización regional respecto al Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, la participación de expertos no pertenecientes a la UE, incluidos los pertenecientes a organizaciones regionales e internacionales pertinentes, podrán estar financiados con arreglo a la presente Decisión.

b)

En su caso, la participación de representantes de la UNODA, del UNIDIR y de la Oficina de la ONU sobre Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA) en todos los talleres y reuniones relacionados con la presente Decisión también será financiada con arreglo a ella.

8. Entidad ejecutora

a)

La ejecución técnica de la presente Decisión se encomendará a la UNODA, en lo que se refiere a la ejecución del subproyecto 3.2 (actividades exteriores) del proyecto 1, así como del proyecto 2, y al UNIDIR) en lo relativo a la ejecución del subproyecto 3.1 (seminarios regionales y subregionales) del proyecto 1.

b)

La UNODA y el UNIDIR colaborarán, cuando proceda, con otras organizaciones, tales como la UNOOSA y organizaciones internacionales y regionales, grupos de reflexión, organizaciones no gubernamentales y con el sector espacial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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