EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD(EUCAP Sahel Mali/4/2015),
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero, Vista la Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2014/219/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas de terceros Estados a la EUCAP Sahel Mali.
(2)
Sobre la base de la recomendación del comandante civil de la operación, el CPS debe aceptar la contribución propuesta de Suiza a la EUCAP Sahel Mali y considerarla importante.
(3)
Por consiguiente, Suiza debe quedar exenta de contribuciones financieras al presupuesto de funcionamiento de la EUCAP Sahel Mali.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
1. Se acepta y considera importante la contribución de Suiza a la EUCAP Sahel Mali.
2. Suiza queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de funcionamiento de la EUCAP Sahel Mali.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2015.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente W. STEVENS
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(1) DO L 113 de 16.4.2014, p. 21.