Decisión (PESC) 2015/1916 del Comité Político y de Seguridad, de 20 de octubre de 2015, sobre la creación del Comité de contribuyentes para la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (EUCAP Sahel Mali/3/2015).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82125
Número oficial:
DOUE-L-2015-82125
Publicación:
24/10/2015
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD, (EUCAP Sahel Mali/3/2015)

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero, Vista la Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2014/219/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas relativas a la creación de un comité de contribuyentes para la EUCAP Sahel Mali.

(2)

En las Conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 se establecieron los principios rectores y mecanismos de las contribuciones de los terceros Estados a las misiones de policía. El 10 de diciembre de 2002, el Consejo aprobó un documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE», en el que se desarrollan los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión civil de crisis, incluida la creación de un comité de contribuyentes.

(3)

El Comité de contribuyentes debe ser un foro en el que se debatan todos los problemas relativos a la gestión corriente de la EUCAP Sahel Mali con los terceros Estados contribuyentes. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la EUCAP Sahel Mali, debe tomar en consideración las opiniones que exprese el Comité de contribuyentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación

1. Por la presente Decisión se crea un Comité de contribuyentes para la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).

2. El mandato del Comité de contribuyentes será el establecido en el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE».

Artículo 2

Composición

1. Serán miembros del Comité de contribuyentes:

a)los representantes de todos los Estados miembros, y

b)los representantes de los terceros Estados que participen en la EUCAP Sahel Mali y aporten contribuciones.

2. Podrá asimismo asistir a las reuniones del Comité de contribuyentes un representante de la Comisión Europea.

Artículo 3

Información del jefe de Misión

El jefe de Misión enviará periódicamente información al Comité de contribuyentes.

Artículo 4

Presidente

El Comité de contribuyentes estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o por su representante.

Artículo 5

Reuniones

1. El Comité de contribuyentes será convocado periódicamente por el presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del presidente o a petición de un miembro.

2. El presidente difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al presidente poner en conocimiento del CPS el resultado de los debates del Comité de contribuyentes.

Artículo 6

Confidencialidad

1. De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y procedimientos del Comité de contribuyentes. En particular, los representantes en el Comité de contribuyentes deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2. Las deliberaciones del Comité de contribuyentes estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio Comité decida lo contrario por unanimidad.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2015.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente W. STEVENS

______________________

(1) DO L 113 de 16.4.2014, p. 21.

(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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