Decisión (PESC) 2015/1772 del Comité Político y de Seguridad, de 28 de septiembre de 2015, relativa a la transición de EUNAVFOR MED a la segunda fase de la operación, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) (EUNAVFOR MED/2/2015).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82023
Número oficial:
DOUE-L-2015-82023
Publicación:
03/10/2015
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,(EUNAVFOR MED/2/2015)

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Comandante de la Operación EUNAVFOR MED ha indicado que la operación ha cumplido todos los objetivos militares de la primera fase, en relación con la obtención de información y datos, y ha propuesto que la operación pase a la segunda fase, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778.

(2)

En su sesión del 14 de septiembre de 2015, el Consejo llegó a la conclusión de que concurren las condiciones para que EUNAVFOR MED pase a la segunda fase de la operación, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778.

(3)

La transición a la segunda fase de la operación debería tener lugar el 7 de octubre de 2015.

(4)

La transición a fases siguientes de EUNAVFOR MED, entre ellas la correspondiente al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Decisión (PESC) 2015/778, serán objeto de evaluaciones adicionales por parte del Consejo, a fin de saber si se han cumplido las condiciones para dicha transición, teniendo en cuenta toda Resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el consentimiento de los Estados costeros de que se trate, así como la decisión del Comité Político y de Seguridad en cuanto al momento de efectuar la transición, de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/778 y la Decisión (PESC) 2015/972 del Consejo (2) por la que se pone en marcha la operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) pasará a la segunda fase de la operación, que se dispone en el artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778, a partir del día 7 de octubre de 2015.

Artículo 2

Quedan aprobadas las reglas de enfrentamiento adaptadas para la segunda fase de la operación como dispone el artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2015.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente W. STEVENS

______________________

(1) DO L 122 de 19.5.2015, p. 31.

(2) Decisión (PESC) 2015/972 del Consejo, de 22 de junio de 2015, por la que se pone en marcha la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) (DO L 157 de 23.6.2015, p. 51).

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