Decisión (PESC) 2015/1764 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82019
Número oficial:
DOUE-L-2015-82019
Publicación:
02/10/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1) relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)

El Consejo considera que dichas medidas restrictivas no deben afectar a la industria espacial europea.

(3)

Deben, por lo tanto, permitirse determinadas operaciones relativas a productos pirotécnicos específicos mencionados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (2), necesarios para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores de servicios de lanzamiento de los Estados miembros o establecidos en un Estado miembro, para el uso en lanzamientos de programas espaciales de la Unión, de sus Estados miembros o de la Agencia Espacial Europea, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites establecidos en un Estado miembro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC queda modificada como sigue:

1)En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes:

«5. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a:

a)la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más;

b)la importación, la compra o el transporte de dimetilhidracina asimétrica (CAS 57-14-7);

c)la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de monometilhidracina (CAS 60-34-4),

para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores europeos de servicios de lanzamiento, para el uso en lanzamientos de programas espaciales europeos, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites europeos.

La cantidad de cualquier exportación de hidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o de los satélites a que se destine, y no rebasará la cantidad total de 800 kg por cada lanzamiento o satélite. La cantidad de cualquier exportación de monometilhidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o del satélite al que se destine.

6. Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios, ni a la prestación de financiación o asistencia financiera, en relación con las operaciones indicadas en el apartado 5, letras a), b) y c).

7. Las operaciones indicadas en el apartado 5, letras a), b) y c), y el apartado 6 quedarán sujetas a autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros. Estos informarán debidamente al Consejo de todos lo casos de concesión de autorizaciones. En la información se detallarán las cantidades transferidas y su destino final.».

2)En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El artículo 2, apartado 6, se aplicará a partir del 9 de octubre de 2015.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. SCHNEIDER

____________________

(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(2) DO C 129 de 21.4.2015, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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