Decisión (PESC) 2015/1141 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81389
Número oficial:
DOUE-L-2015-81389
Publicación:
14/07/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/392/PESC (1).

(2) El 22 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/482/PESC (2), que prorrogaba la aplicación de la Decisión 2012/392/PESC hasta el 15 de julio de 2016 y establecía una importe de referencia financiera hasta el 15 de julio de 2015.

(3) El 23 de abril de 2015, el Consejo Europeo se comprometía a reforzar la presencia de la Unión en el mar, prevenir los flujos de migración ilegal y reforzar la solidaridad y la responsabilidad internas. Se comprometía a aumentar el apoyo a Níger, entre otras cosas, vigilar y controlar las fronteras y rutas terrestres, tomando como base las operaciones PCSD actuales en la región. Al término de la Revisión Estratégica Intermedia, el Comité Político y de Seguridad del 13 de mayo de 2015 dio su aprobación a una nueva línea de operación que combine la intervención en Niamey con una presencia permanente en Agadez.

(4) La Decisión 2012/392/PESC debe modificarse con el fin de prorrogar el período cubierto por el importe de referencia financiera hasta el 15 de julio de 2016. En el plazo de tres meses después de la adopción de la presente Decisión, se revisará este importe de referencia financiera en función del planeamiento operativo ulterior relativo al doble enfoque que combina el refuerzo de la intervención en Niamey con una presencia permanente en Agadez.

(5) La EUCAP Sahel Níger se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/392/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 31 de octubre de 2013 será de 8 700 000 EUR.

El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 15 de julio de 2014 será de 6 500 000 EUR.

El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 16 de julio de 2014 y el 15 de julio de 2015 será de 9 155 000 EUR.

El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 16 de julio de 2015 y el 15 de julio de 2016 será de 9 800 000 EUR.».

2) El artículo 13 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13 bis

Célula de proyectos

1. La EUCAP Sahel Níger dispondrá de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la Misión y faciliten el cumplimiento del mandato. En su caso, la EUCAP Sahel Níger prestará ayuda y asesoramiento a proyectos, ejecutados por los Estados miembros y terceros Estados, bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con la EUCAP Sahel Níger y en apoyo de sus objetivos.

2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EUCAP Sahel Níger estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de la UE y de sus Estados miembros o de los terceros Estados para la ejecución de proyectos identificados como complementarios de modo coherente de otras acciones de la EUCAP Sahel Níger si los proyectos están:

a)previstos en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o

b)integrados en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de Misión.

Una vez que la Comisión o dichos Estados hayan propuesto formalmente que su contribución financiera sea gestionada por la EUCAP Sahel Níger, esta última celebrará un acuerdo con la Comisión o con dichos Estados, que regulará en particular los procedimientos específicos para examinar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EUCAP Sahel Níger en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados miembros contribuyentes podrán considerar a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones de la EUCAP Sahel Níger en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.

3. Las contribuciones financieras de la UE o de terceros Estados a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 16 de julio de 2015.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente F. ETGEN

___________________________

(1) Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 48).

(2) Decisión 2014/482/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 31).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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