Decisión (PESC) 2015/1064 del Consejo, de 2 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/354/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81332
Número oficial:
DOUE-L-2015-81332
Publicación:
03/07/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/354/PESC (1), por la que se prorrogó la EUPOL COPPS a partir del 1 de julio de 2013.

(2) El 9 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/447/PESC (2), por la que se modificó la Decisión 2013/354/PESC y se prorrogó la EUPOL COPPS desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.

(3) A raíz de la revisión estratégica de la EUPOL COPPS, la Misión debe prorrogarse por un período adicional de 12 meses, hasta el 30 de junio de 2016.

(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/354/PESC en consecuencia.

(5) La EUPOL COPPS se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/354/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 9 570 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 9 820 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 será de 9 175 000 EUR.».

2)Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Célula de proyectos

1. La EUPOL COPPS tendrá una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la Misión y que faciliten el cumplimiento del mandato. En su caso, la EUPOL COPPS facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUPOL COPPS y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre dichos proyectos.

2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EUPOL COPPS estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de la Unión y de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine completen de modo coherente otras acciones de la EUPOL COPPS y que:

a)se contemplen en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o

b)se integren en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de Misión.

Una vez que la Comisión o dichos Estados hayan propuesto formalmente que su contribución financiera sea gestionada por la EUPOL COPPS, esta última celebrará un acuerdo con la Comisión o con dichos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para examinar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EUPOL COPPS en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.

En ningún caso los Estados contribuyentes podrán considerar a la Unión o a la Alta Representante responsables de actos u omisiones de la EUPOL COPPS en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

3. Las contribuciones financieras de la Unión, los Estados miembros o Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.».

3)En el artículo 15, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2016.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente J. ASSELBORN

__________________________________

(1) Decisión 2013/354/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 185 de 4.7.2013, p. 12).

(2) Decisión 2014/447/PESC del Consejo, de 9 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/354/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 201 de 10.7.2014, p. 28).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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