Decisión nº H11 de 9 de diciembre de 2020 relativa a la prórroga de los plazos mencionados en los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) nº 987/2009, así como en la Decisión nº S9, con motivo de la pandemia de COVID-19.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2021-70040
Número oficial:
DOUE-Z-2021-70040
Publicación:
06/05/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), en virtud del cual la Comisión Administrativa es responsable de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Vistos el artículo 35 y el artículo 65, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) n.o 987/2009,

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual puede invocarse la fuerza mayor si el incumplimiento de las obligaciones legales es resultado de circunstancias ajenas a uno, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1995, Perrotta, C-391/93, EU:C:1995:240),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros se han visto afectados de un modo singular por las consecuencias de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. La crisis dificulta considerablemente los procedimientos de trabajo habituales en las instituciones pertinentes de los Estados miembros y provoca una situación excepcional en la que es imposible que los procedimientos de reembolso funcionen normalmente.

(2)

Al aplicar las normas sobre reembolso previstas en los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, debe tenerse en cuenta el carácter único de la situación.

(3)

Dado que, hasta la fecha, los Estados miembros y sus instituciones competentes se han visto afectados de manera diferente por la pandemia de COVID-19 y que no es todavía posible prever su evolución, será necesario hacer un seguimiento continuo de la situación. Siempre y cuando sea necesario, la presente Decisión deberá modificarse en consecuencia y podrán celebrarse acuerdos adicionales entre los Estados miembros.

DECIDE:

1.

Todos los plazos para la presentación y el pago de los créditos mencionados en los artículos 67 y 70 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, así como en la Decisión n.o S9, que finalizan entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, se prorrogarán por un período de seis meses.

2.

La presente Decisión sustituye a la Decisión n.o H9, de 17 de junio de 2020 (3).

3.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2020.

La Presidenta de la Comisión Administrativa

Moira KETTNER

 

(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(3)  DO C 259 de 7.8.2020, p. 9.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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